Reglamentan la licencia para padres de niños y adolescentes que padezcan cáncer
Se reglamenta la licencia de la ley 27.674 del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.
El Ministerio de trabajo, mediante la resolución 918/23 establece una serie de aclaraciones y precisiones en relación a la licencia establecida en el artículo 13 de la Ley N° 27.674 y determinar el alcance de sus disposiciones, especialmente en lo que hace a la notificación del uso de la licencia, a las prestaciones de Asignaciones Familiares por parte de la ANSES.
La licencia
La ley N° 27.674 creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, que tiene como objeto crear un régimen de protección integral para los niños y adolescentes que padezcan cáncer y tengan residencia permanente en el país.
En ese sentido, el artículo 13 de la ley, establece una licencia para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo del niño, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado.
Durante esta licencia, gozará del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.
El plazo de la licencia rige para la fecha que figure en la prescripción del profesional o médico tratante del paciente oncopediátrico en tratamiento, debidamente acreditado por la autoridad de aplicación.
Durante la licencia el trabajador percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.