Exportación de Servicios: Se puede cobrar en dólares evitando liquidar al oficial?
1. Obligación de Liquidar Exportaciones a dólar Oficial
A través de la Comunicación A 6770, el Banco Central dispuso la obligatoriedad de Ingresar y Liquidar vía MULC (Mercado Único y Libre de Cambios) las divisas provenientes del cobro de prestaciones de servicios al exterior, dentro de los 5 días hábiles de recibidas.
Esto significa que, toda vez que se presten servicios para el exterior, deberán liquidarse las divisas en el mercado oficial de cambios. Esto implica una importante pérdida en el poder adquisitivo de los exportadores de servicios, que buscan alternativas para evitar liquidar a dólar oficial.
El problema más común que suelen enfrentar, es que al emitir Facturas de tipo E (son las que corresponden a la hora de exportar), están informando al fisco sobre su exportación, sobre la cual se presumirá un cobro en moneda extranjera. Esto podrá implicar sanciones por parte del BCRA, quien podrá iniciar un Sumario Administrativo con sus consiguientes multas e inhabilitaciones financieras o cambiarias.
2. Beneficio de recibir Depósito en dólares
Por medio de la Comunicación A 7518, el BCRA dispuso la posibilidad de cobrar las exportaciones en cuenta bancaria en moneda extranjera. Esto significa que, con ciertas limitaciones, los exportadores de servicios podrán cobrar las exportaciones directamente en sus cajas de ahorro en dólares.
Actividades beneficiadas:
- Mantenimiento y reparaciones
- Servicios de construcción
- Servicios de telecomunicaciones
- Servicios de informática
- Servicios de información
- Cargos por el uso de la propiedad intelectual
- Servicios de investigación y desarrollo
- Servicios jurídicos, contables y gerenciales
- Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas
- Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
- Servicios relacionados con el comercio
- Otros servicios empresariales
- Servicios audiovisuales y conexos
- Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye Otros servicios de salud)
Dependiendo de si el exportador es persona física (humana) o jurídica (sociedad), se disponen diferentes limitaciones al acceso del beneficio.
a. Personas Físicas
¿Cuánto pueden cobrar en dólares?
Los exportadores de servicios podrán aprovechar el mecanismo de depósito de moneda extranjera en cuenta por un máximo de U$S 12.000 por año calendario, lo que implica que para lo que resta de 2023, podrían recibir todo lo que aún no facturaste este año.
¿Cuáles son los requisitos?
Para acceder al beneficio, deberán:
- Presentar declaración jurada indicando que no se supera el límite anual.
- No haber realizado operaciones de dólar MEP o CCL durante los 90 días previos, y comprometerse a no realizarlas durante los 90 días futuros
b. Personas Jurídicas
Por su parte, las personas jurídicas que realicen exportación de servicios, también podrán acceder al beneficio, pero deberán acreditar un incremento en los ingresos por cobros de servicios respecto de 2022.
Certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2023
Para obtener esta certificación deberán:
- Cobrar en 2023 más que en 2022 por exportaciones de servicios enumeradas precedentemente
- Haber registrado liquidaciones en MULC durante 2022
- El monto de certificaciones no debe superar el menor de los siguientes importes:
- el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios en el año 2023 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo.
- el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso.
También deberán presentar Declaración Jurada, y, como las personas físicas, deberán abstenerse de realizar operaciones de dólar MEP/CCL durante los 90 días previos y posteriores a la solicitud.
3. Cobro Exportación de Servicios en Cripto
Debido a que el límite dispuesto por el BCRA es relativamente bajo, (en especial si se considera que hoy por hoy la mayoría son desarrolladores, con sueldos promedio de U$S 3.000 mensual), puede tentar, al vender servicios al exterior, recurrir a operaciones en cripto, con estrategias que van desde la emisión de comprobantes tipo C, en lugar de hacer factura E de exportación de servicios, la liquidación de USDT por p2p, o hacer directamente SWAP de criptomonedas.
Estas operaciones no están avaladas por las normas de nuestro Banco central y sistema tributario. Por ello es recomendable analizar en profundidad cuáles son los riesgos y beneficios para cada escenario antes de tomar una decisión. Para ello, recomendamos siempre asesorarte con un profesional que domine tanto la normativa impositiva, como el ecosistema cripto.
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065