Cuida tu marca
REGISTRALA, SEGUILA, DEFENDELA
Registrar una marca
Una marca es un signo distintivo que permite diferenciar de los demás aquellos productos o servicios que son propiedad de una persona o empresa.
Registrarla te garantiza la propiedad, habilitándote a impedir que terceros, sin tu autorización, comercialicen productos o servicios con la misma marca o utilicen una denominación similar que pueda crear confusión.
Quien puede registrar?
A cualquier persona humana o jurídica, a sus apoderados o agentes de la propiedad industrial matriculados.
¿Qué necesito?
Declarar un domicilio legal electrónico.
Clave fiscal afip nivel 2: tenés que vincular el servicio del INPI en tu cuenta de AFIP para registrarte en el portal. Mirá el instructivo.
Apoderados: copia del poder firmada por el apoderado declarando bajo juramento que es fiel a su original e instrumenta mandato vigente.
Personas jurídicas: declaración jurada sobre las facultades del firmante, donde se detallen los instrumentos societarios, con datos de inscripción y expresión de que pueden realizar este acto.
¿Cómo hago?
Buscá si la marca está disponible. Ingresá al buscador de marcas y mirá el instructivo o solicitá una búsqueda en el área de Información Tecnológica.
En este link comenzas todo:
https://www.argentina.gob.ar/inpi/marcas/registrar-una-marca
Indicá cuál es el tipo de marca.
Elegí la clase a la que pertenece.
Importante: Si seleccionás TODA LA CLASE, tu solicitud será denegada.
Informá la titularidad de la marca. En el caso de cargar dos o más titulares, el total de los porcentajes deberá resultar 100% y vas a tener que completar la información del formulario para cada uno de ellos.
Si anteriormente solicitaste la marca en otro país, invocá las prioridades correspondientes.
Si querés, podés autorizar a un tercero para que haga trámites en el expediente en tu nombre.
Te recomendamos hacer el seguimiento de la solicitud a través del portal.
Cuando tu marca se encuentre concedida, te llegará a través del correo electrónico un código alfanumérico para que descargues el título digital de propiedad.
Si tenés alguna consulta, hay un mail: infomarcas@inpi.gob.ar.
NULIDADES:
¿Qué marcas son susceptibles de nulidad ante la Oficina de Marcas?
Son susceptibles de nulidad aquellas marcas registradas en contravención a lo dispuesto por la ley de marcas.
Por ejemplo, aquellas marcar registradas que no posean capacidad distintiva, marcas que sean idénticas o similares a otras solicitadas con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios, marcas que configuren denominaciones de origen, las marcas que sean susceptibles de inducir a error, las marcas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, las marcas que configuren el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive, etc.
Otros motivos incluyen los vicios graves no subsanables, como la falta de firma o personería en la solicitud, falta o error en la indicación de productos o servicios, publicación errónea o que preste a confusión, etc.
. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la nulidad de marca?
Para que proceda una petición de nulidad a pedido de parte el demandante deberá invocar la afectación de un derecho subjetivo o un interés legítimo y que la acción no se encuentre prescripta.
¿Qué acciones de nulidad se deben demandar directamente ante los tribunales?
La solicitud de nulidad de marca por mala fe, por quien al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero, así como contra quien solicita la marca para su comercialización, desarrollando como actividad habitual el registro de marcas para su venta, no son resueltas por la Oficina de Marcas. Para estas dos situaciones específicas la nulidad de marca la resuelve la justicia nacional en lo civil y comercial federal. La acción tramitará según las normas del proceso ordinario.
La nulidad judicial por mala fe aplicaría tanto contra marcas registradas como contra solicitudes de marcas, porque no tendría sentido tener que esperar a que se conceda la misma para iniciar la nulidad.
5. ¿Cuándo prescribe la acción de nulidad?
Conforme a la ley de marcas la acción de nulidad prescribe a los diez (10) años. Sin embargo, cuando se trata de nulidad por mala fe nuestra jurisprudencia ha establecido que no prescriben.
6. ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad de marca ante la Oficina de Marcas?
La nulidad de marca puede solicitarla cualquier persona física o jurídica que invoque la afectación de un derecho subjetivo o un interés legítimo.
No obstante, la Oficina de marcas podrá solicitarla de oficio en caso de detectarse algún vicio grave no subsanable en el procedimiento de registro de la marca.
. ¿Puede la Oficina de Marcas rechazar la solicitud de nulidad de marca?
La oficina de Marcas podrá rechazar la solicitud de nulidad que:
a. No cumpla con alguno de los requisitos de solicitud mencionados previamente;
b. Haya sido resuelta anteriormente por la misma causal de nulidad;
c. Esté planteada y/o resuelta dentro del procedimiento de resolución administrativa de oposiciones.
Leyes aplicables:
– Ley de marcas 22.362, art. 24. (Artículo sustituido por art. 73 de la Ley N° 27.444).
– Decreto 242/2019, art. 24. (Reglamentación ley 22.362)
– Resolución INPI 183/2018, anexo III (incorporado por Resolución INPI P279/2019, anexo I).