Programa de monitoreo fiscal
AFIP. Programa de Monitoreo Fiscal, nuevo Régimen de percepción del IVA y Registro de no alcanzados
Se establece el Programa de Monitoreo Fiscal, Resolución General 5329, mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables. A su vez se implementa un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.
PROGRAMA DE MONITOREO FISCAL
Mediante este programa se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.
En una primera etapa dicho control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas. El cual se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal -según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12 meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos 3 años para los impuestos con período fiscal anual.
IVA: El índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.
Impuesto a las ganancias personas jurídicas: el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.
Toda la información relativa al programa, al cronograma de los nuevos impuestos que se irán implementando y al detalle de los parámetros e índices aplicables se podrá consultar en el micrositio “Programa de Monitoreo Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).
Vigencia: a partir del 13 de febrero de 2023.
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a:
– Operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano -excepto las citadas en los puntos 2. (Carnes y despojos comestibles de las especies aviar y cunícula y de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos y caprinos) 3 (Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto) y 7 (Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización) del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-,
– bebidas,
– artículos de higiene personal y
– limpieza.
Agentes de percepción: quedan obligados los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas.
Sujetos pasibles del régimen de percepción: será aplicable a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados en el artículo 6°.
Los agentes de percepción no deberán efectuar la percepción cuando:
1) Se encuentren exceptuados de actuar por encontrarse alcanzados por régimen de percepción de la Resolución General 2408 o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas del régimen de retención de la Resolución General 2854.
2) Los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional (Solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión)
2) Los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.
Percepción
Dicha percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible. Se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente la alícuota del 3%. Será del 1,50%, en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con el alícuota equivalente 50% de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.
Corresponderá efectuarse la percepción únicamente cuando el monto supere los $ 60.-, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el régimen.
La información e ingreso de las percepciones practicadas se efectuará a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- con el código 602.
Tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.
En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Constancia de percepción
Al momento de emitir la factura o documento se consignará el importe percibido, en forma discriminada y con mención expresa al régimen, constituyendo la misma el único documento válido para el cómputo.
Controladores Fiscales o Nueva tecnología
Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología deberán utilizar el apartado “Otros Tributos”; cuando no puedan cumplir con la mención expresa del régimen deberán identificarla en un campo de “texto libre”.
Vigencia: resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.
REGISTRO DE SUJETOS NO ALCANZADOS – PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO
Se implementar el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo” que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción a fin de solicitar su exclusión.
Dicha solicitud se efectuará a través del sitio “web” de AFIP (https://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral” (con clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo) menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar la caracterización “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.
Aprobación de la solicitud
AFIP efectuará controles respecto de las siguientes cuestiones:
a) La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico
b) La inexistencia o marcas en el “Sistema Registral” respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados
c) Los incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.
d) El estado administrativo de la CUIT
e) El resultado de los controles sistémicos previstos en el Anexo de la Resolución General 4132.
f) El “Sistema Perfil de Riesgo”
g) La relación existente entre los indicadores por actividad económica mencionados en la presente resolución general y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.
Una vez superados los controles se procederá a confirmar la inclusión en el “Registro”, consignando la caracterización 555. Caso contrario será rechazada la solicitud.
El resultado de la solicitud será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.
¿Cuándo solicitar la inscripción?
Se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que confirme la incorporación.
Podrá solicitarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023. El resultado de la evaluación se pondrá a disposición con posterioridad al cierre del plazo mencionado, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 1 de abril de 2023.
Baja
AFIP podrá dar de baja del Registro a los sujetos que dejen de cumplir con algunas de las pautas de control, como consecuencia de los controles periódicos que realice.
Dicha baja será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.
Rechazo de la solicitud: Reconsideración – Reclamo
Rechazada la solicitud o en caso de haber sido excluido el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web” de este Organismo denominado “Sistema Registral”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.
Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, y dicho resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”.
De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio “web” seleccionando “Presentación de Disconformidad”.
Confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de 48 horas.
Dentro de los 10 días corridos posteriores a la comunicación mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.
AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación.
La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de 15 días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de presentación de la Presentación Digital o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la notificación.