Ley de etiquetado
Publicidad en alimentos con sello de advertencia
SE VAN CUMPLIENDO LOS PLAZOS PARA LAS EMPRESAS
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642 (Decreto N° 151/22) alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a partir de la implementación de sellos de advertencias. Esta herramienta gráfica permite el acceso a la información nutricional de manera más sencilla, clara, visible, precisa y no engañosa, con el fin de conocer lo que se elige comprar y consumir.
Los sellos de advertencia presentan la información de manera gráfica y obligatoria, en forma de octógonos y/o rectángulos, en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas. Su objetivo es advertir sobre aquellos productos envasados que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.
El etiquetado solo abarca productos procesados o ultraprocesados: paquetes, latas y botellas. Deja afuera a pizzerías, restaurantes, rotiserías, panaderías y todo alimento no industrializado.
Como parte de la reglamentación, algunos productos quedan exceptuados. No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
Los sellos negros advierten sobre “exceso de azúcares”, “exceso en grasas totales”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en calorías” y “exceso en sodio”. Y los fabricantes también tienen la obligación de informar sobre la presencia de edulcorantes y cafeína en los alimentos y bebidas alcanzados por la ley.
Asi Tras la entrada en vigencia de la denominada Ley de Etiquetado Frontal, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica emitió la Disposición N°6924/2022, sobre la publicidad en alimentos con sello de advertencia.
La nueva Disposición específica las normas que deberán cumplir aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia en su envoltorio, los cuales ya se encontraban contemplados en el Decreto Nº 151/22 que reglamenta la Ley Nº 27.642 (Etiquetado Frontal).
Entre estas normas se destaca que:
1) se prohíbe la publicidad de este tipo de alimentos y bebidas analcohólicas dirigida a niños y adolescentes;
2) se establece que las advertencias en las publicidades deberán presentarse de forma tal que sean claramente perceptibles para el destinatario;
3) se establece que deberán estar en idioma español;
4) se establece la obligación de incluir en forma completa las características, modos de uso, y/o advertencias del producto, si éstas son objeto de publicidad;
5) se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, etc.;
6) Se prohíbe referirse a los productos como ‘naturales’ cuando éstos sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos.
¿Cuál es el cronograma y los plazos de cumplimiento de la Ley?
La Ley N° 27.642 se encuentra vigente desde el 20 de noviembre de 2021.
Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 151/22 del 23 de marzo de 2022 estableció un cronograma de dos etapas para el cumplimiento de la Ley. Adicionalmente, la ANMAT -en el marco de las facultades establecidas por el decreto reglamentario- estableció normativa complementaria y procedimientos a través de la Disposición ANMAT N° 2673/22.
Plazos para empresas:
- 20 julio 2022: límite para solicitar prórrogas
- 20 agosto 2022: fin 1º etapa / inicio 2º etapa
- 16 febrero 2023: finalización de la extensión del plazo aprobado por prórroga
- 20 mayo 2023: fin 2º etapa
20 mayo 2024: fin del plazo sólo para los casos especiales aprobados de retornables