Blanqueo para viviendas
RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA.
La AFIP introduce modificaciones a la reglamentación
Activan blanqueo para comprar viviendas usadas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la primera de las opciones, tanto sea para uso particular o para rentar, el importe del inmueble no debe superar en dos veces y media el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales.
“Dado que el mínimo no imponible para 2022 es $ $56.410.705,41, para las adquisiciones de 2023, el valor de los inmuebles no deberá superar $ 112.821.410,82. Al tipo de cambio oficial son inmuebles usados de aproximadamente u$s 625.000, motivo por el cual gran parte de los que se comercialización en el mercado son elegibles. Si se toma el valor del blue serían unos u$s305.000.
De acuerdo con la reglamentación de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, los contribuyentes que exterioricen capitales tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre de 2024 para concretar la compra de la vivienda.
Fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 5315/2023 a través de la cual la AFIP introducirá modificaciones a las Resoluciones Generales AFIP 4976, 2371 y 3034.
MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4976
Las citadas modificaciones de la norma que reglamenta la aplicación del “Programa de Normalización para Reactivas la Construcción Federal Argentina” son referidas a la determinación e ingreso del impuesto especial. En ese sentido, se realizan adecuaciones al texto en cuanto a la incorporación de la cita de la Ley 27.701, se suprime la mención del Formulario “408/PD”.
Y finalmente establece la información que deberán presentar con carácter de Declaración Jurada los sujetos que adhieran al “Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley 27.613, su complementaria Ley 27.679 y su modificatoria Ley 27.701″, a través del servicio ‘Régimen Informativo Normalización’, disponible en el sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar), según el destino otorgado a los fondos declarados, y que se detallan a continuación:
1. Fondos a afectar al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios:
a) el o los ‘Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios’ (COPI), y
b) el monto de la o las inversiones realizadas.
2. Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados:
a) Datos del inmueble.
b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.
c) Afectación que se otorgará al inmueble -casa habitación propia o locación con destino a casa habitación-.
d) Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a 2 veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición.
La norma bajo análisis indica que, se entenderá por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.
El contrato de locación de un inmueble que se destina a alquiler con posterioridad a la compra, deberá encontrarse inscripto de conformidad con la Resolución General AFIP 4933. Asimismo, deberá consignarse en el contrato el destino de casa habitación a otorgar al inmueble.
También incorpora el plazo para la presentación de la declaración jurada a los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias en función del restablecimiento instaurado por la Ley 27.679 y su modificatoria la Ley 27.701: hasta el 31/03/2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.
Se introducen precisiones en el caso de que los fondos declarados sean afectados a la adquisición de inmuebles usados destinados a casa habitación del declarante y su familia o a locación con el mismo destino, indicando que las transferencias que se efectúen desde la ‘Cuenta Especial Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’, deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los titulares enajenantes de los citados inmuebles.
MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 2371
La norma introduce modificaciones al Régimen de Información de Negociación, Oferta y Transferencia de Bienes Inmuebles.
En primer término, se realizan modificaciones en torno a la información que deberán verificar los escribanos, relacionadas con la autenticidad del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI), todas estas relacionadas con la incorporación de la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’.
MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 3034
Se introducen modificaciones al Régimen de información de Cruzamiento Informático de Transacciones Importante (CITI) adaptando la información requerida a la aplicación del “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal, restablecido por la Ley 27.679 y su modificatoria Ley 27.701.” tanto para el comprador como para el vendedor.
Se incorpora el requerimiento de información sobre el monto de los débitos efectuados en la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’ de procedencia de los fondos que se destinan a la compra de inmuebles usados por sujetos comprendidos en el Programa mencionado.
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065