Estrategias para mitigar la presión fiscal
Es esencial optimizar el pago de impuestos y reinvertir en las fortalezas de la empresa
Todo empresario y emprendedor debe minimizar imprevistos y optimizar la carga fiscal. En otras palabras, que no surjan impuestos no presupuestados por las transacciones proyectadas y que la carga fiscal sea la más baja posible, de acuerdo a una aplicación inteligente de la ley vigente Debemos evaluar criteriosamente las operaciones/transacciones para “ahorrar impuestos”. Ya sea evitando que se produzcan hechos imponibles, que se produzcan más adelante, difiriendo , aprovechando las ventajas de la ley pyme , etc.
Un ejemplo muy sencillo: un profesional comienza a realizar su actividad en forma independiente. La legislación vigente le permite optar entre el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) y el régimen simplificado (Monotributo).
La diferencia de la carga fiscal entre uno y otro es abismal. Optar por el Monotributo mientras la actividad realizada no supere los parámetros de ingresos, etcétera, es una planificación fiscal inteligente.
Un ejemplo sobre un aspecto típico en el impuesto al valor agregado (IVA) por operaciones de venta de mercaderías. El débito fiscal IVA nace con la emisión de la factura o con la entrega del bien, lo que ocurra primero.
Entonces, si un sujeto tiene un cierre de balance a fin de julio, pero recién podrá entregar en agosto y cobrará a 30 días, no es fiscalmente eficiente que se facture en julio, sino que resultará más conveniente hacerlo en el momento de la entrega de los bienes comprometidos, es decir, en agosto. De esta forma, se logrará una optimización fiscal y financiera, siempre dentro del marco de la ley.
En materia del impuesto a las ganancias hay varias cuestiones a observar en tiempos de crisis. Un muy importante tiene que ver con la gestión de incobrables. Resulta vital tener información actualizada permanentemente respecto de la mora de los clientes, la interrupción de la cadena de pagos y conocer anticipadamente situaciones complejas, de forma tal de tomar una decisión temprana.
Lo primero es no seguir alimentando una cuenta corriente que no se cobrará. Luego, gestionar la cartera de morosos, intimarlo al pago . Y pasarlo por incobrable en el balance, no olvidarlo.
También recordar que los deudores incobrables también pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, observando los requisitos que provincia dispone.
También en el impuesto a las ganancias, con el ajuste por inflación vigente, resulta necesario planificar operaciones importantes. Según cuando se compren los bienes de uso, o se distribuyan ganancias (mejor hacerlos más al final del cierre), el ajuste por inflación impositivo puede dar ventaja para pagar menos.
Hay operaciones que tienen el efecto contrario, es decir, causan una pérdida frente a la inflación. Así sucede, por ejemplo, con los aportes de capital o capitalizaciones, que conviene sean realizadas lo más cerca del inicio del ejercicio posible.
Otro punto importante:
– revisar si estoy aprovechando las ventajas fiscales: estamos a tiempo: estar anotado como pyme, pedir créditos Pymes que tienen buenas tasas, estar preparados para pedir la devolución del 35% o 45% por pagos al exterior, o tomarlo a cuenta de otros impuestos.
Para los Monotributista, pedir que les cobren menos impuesto al débito en los bancos (Se debe cargar el cbu en la página web de Afip), aprovechar el débito automático de Monotributo o Autónomos en tarjeta de crédito o en el banco para ahorrar un mes de pago. (Afip premia con la devolución de un mes si pagas todo el año con débito automático)
4- Tener información siempre: el presupuesto fiscal 2023 ¿modifica mis impuestos como emprendedor?
Debemos estar atentos a las modificaciones para 2023, nuevos montos en monotributo, nuevas escalas, cambios en las tasas de ingresos brutos de cada provincia, y si se deroga el impuesto de sellos a la tarjetas en CABA.
También saber qué bienes están exentos del impuesto a los bienes personales, y si debemos pagarlo: que bienes no pagan bienes personales
Tengamos en cuenta algunos puntos:
- Que deducciones te dan las leyes y podes aprovechar
•En el impuesto a las ganancias, podes deducir seguros contratados, si tenemos un plan de retiro, si pagamos interés por hipoteca de nuestro hogar, las cuentas incobrables, el pago de autónomos.
•En el caso de sueldos, debes completar el formulario SIRADIG para que te retengan menos, podes deducir elementos usados para el trabajo home office, los pagos de planes médicos, honorarios médicos de todo tipo, seguros de vida, pago de colegios y uniformes.
- No te pierdas los Beneficios por tener en débito automático algunos impuestos como monotributo y autónomos, Afip te reintegra un mes.
- Impuesto al débito y crédito en tus cuentas bancarias: hay tasa reducida para los monotributistas, debes registrarte en la página de Afip, y para las pymes pueden recuperarlo y descontarlo de impuesto a las ganancias.
- Beneficios que tenes si estas registrado como Pyme, pagas menos tasa de interés en los bancos y en la afip, podes pagar el IVA diferido 90 días.
- Y si te hacen retenciones y percepciones, podes minimizarlas y recuperarlas. pidiendo que te retengan menos donde tenes más saldos a favor o pidiendo devoluciones.
- En bienes personales :
La Importancia del Cierre Fiscal
El último día de cada año es la fecha en la cual se valúan los bienes de una persona a los fines del cálculo del Impuesto a los Bienes Personales. Es decir que, para el cálculo del Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP toma“una foto” del estado patrimonial al 31 de diciembre. Las alícuotas de este gravamen van de 0,5% a 1,25%, para bienes radicados en la Argentina, y de 0,7%a 2,25% para aquellos bienes alojados en el exterior.
7- PARA QUIENES LES RETIENEN GANANCIAS EN SUS SUELDOS O JUBILACIONES:
Tengan en cuenta Deducciones en Ganancias mensuales que deben cargarlas en la página Afip: siradig
Conceptos que se pueden cargar y deducir:
Cuotas médico – asistenciales
Cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia.
(Hay un tope de 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.)
Pagos de colegios y uniformes desde 2022 en adelante
Primas de seguro para el caso de muerte
Donaciones
Se pueden deducir en Ganancias las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito.
Tope: 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Intereses por préstamos hipotecarios
Importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Se puede deducir en Ganancias hasta el importe de $20.000 anuales.
Gastos de sepelio
Los gastos de sepelio pueden deducirse en Ganancias cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $996,23.
Alquileres
Es deducible en Ganancias hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible y que no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje.
Para poder deducir el alquiler en Ganancias es requisito contar la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.
Quien vaya a deducirse en Ganancias este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato pdf a través del servicio con clave fiscal SIRADIG AFIP. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.
Casas particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir en Ganancias la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
Aportes socios protectores SGR
Los aportes a Sociedades de Garantía Recíproca serán deducibles en Ganancias en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.
La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80% como promedio en el período de permanencia de los aportes.
Se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”.
Seguros por Riesgo de muerte y primas de ahorro
Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilicen auto propio podrán deducir en Ganancias la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
Gastos de movilidad, viáticos y análogos
Las compensaciones que abone el empleador se podrán deducir en Ganancias en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.
De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador.
Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar en Ganancias no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
Compra de indumentaria y/o equipamiento
Debe haber sido adquirido para uso exclusivo en el lugar de trabajo y la deducción en Ganancias aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
Aportes seguros de retiro privados
Las entidades deben estar reguladas por la Superintendencia de Seguros para que proceda la deducción en Ganancias.
Honorarios médicos
Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
Prestaciones accesorias de la hospitalización.
Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
Y para terminar, es muy importante también planificar y agendar cuando vence cada impuesto y su presentación, para no incurrir en moras o incumplimientos
Desde nuestro estudio, estamos atentos a cada unas de las ventajas que se pueden aprovechar.
Atte.
Estudio Piacentini
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065