SIRTAC: Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de retención desde enero de 2023
A través de la Resolución Normativa N° 28/2022 se establece, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un nuevo régimen “SIRTAC” de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que operará a través del sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra. Serán sujetos pasibles de retención quienes revistan la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires – tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-, que se encuentren incluidos en el padrón que estará disponible para los agentes de retención. Sujetos no incluidos en el Padrón: Para sujetos no incluidos en el padrón corresponderá aplicar la alícuota de recaudación del 3 % siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de 1 mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas a continuación: a) Que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Buenos Aires, b) Que se reúnan las características definidas por los puntos 1. y 2. del inciso b) del art. 2 de la RG (AFIP) 4622/2019. Sujetos no inscriptos en Provincia de Buenos Aires pero si en otras jurisdicciones: Los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o del Convenio Multilateral, que comercialicen bienes y/o servicios y/o realicen obras en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Buenos Aires, en la medida que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Buenos Aires, quedarán alcanzados por el presente régimen aplicándose una retención del 1,50 %. Esta retención deberá ser liquidada por separado, indicando “Retención por falta de alta en Provincia de Buenos Aires”. Excluidos como sujetos pasibles de retención SIRTAC: quienes se encuentren debidamente inscriptos como agentes de retención del presente régimen. Los contribuyentes cuya sumatoria de operaciones en los últimos 6 meses calendario, informadas por los agentes de recaudación del presente régimen, no exceda la mitad del límite anual de ingresos de la categoría “D” del Monotributo serán incluidos en el padrón de sujetos pasibles de retención con una alícuota de recaudación igual a cero (0), quedando sus operaciones alcanzadas por el régimen de información. Asimismo, se derogan los regímenes especiales de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en el Libro Primero, Título V, Capitulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y en la Resolución Normativa N° 19/2019 y modificatorias, ya mencionados. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2023. |