EXENCION DEL SAC EN GANANCIAS SUELDOS
La AFIP, a través de la Resolución General N° 5280, estableció el procedimiento para determinar la exención del SAC en el segundo semestre del período fiscal 2022 y la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de dicho texto legal, respecto de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1/11/2022. Sueldo anual complementario: Para determinar la procedencia de la exención del SAC del período fiscal 2022, deberán tenerse en cuenta, en cada caso: a) Primera cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $280.792, inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022. b) Segunda cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de $330.000 mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre. Excepcionalmente para el periodo fiscal 2022, no deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual y tampoco deberá ajustarse en la liquidación anual o final, el tratamiento de exento o gravado que se le haya otorgado a la cuota del SAC en la liquidación mensual respectiva. Deducción especial incrementada: se detalla la forma en la que actuarán los agentes de retención, a fin de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada. Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1/11/2022, inclusive, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere. Asimismo, dicha deducción especial incrementada mensual, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes, aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser nuevamente calculada a los efectos de la determinación anual. |