NOTIFICACIONES POR UNA MORATORIA DE ABL Y PATENTES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
La AGIP ofrece un Nuevo Plan de Facilidades con condonación del 100% de intereses resarcitorios para el pago de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes, lo cual produjo que se envíen notificaciones recordatorias para aquellos usuarios que estén en posición de aplicarlo, lo que hizo confundirse con intimaciones de pago.
Son “recordatorios” de un plan de facilidades de pago y no una “intimación”.
La moratoria abarca también el Inmobiliario, entre otros.
Hay un plan de facilidades que se lanzó en septiembre y se vence el 15 de diciembre.
Este plan alcanza a las deudas por Impuesto Inmobiliario y ABL; Patentes sobre vehículos en General; Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Contribución por Publicidad; Gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público; impuesto de Sellos e impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la categoría del contribuyente.
Por un lado, está destinado a las personas humanas y jurídicas que cancelen sus deudas menores a $320.550 nominal al contado (en una cuota). Obtendrán el 100% de condonación de los intereses resarcitorios.
Mientras tanto, las que tengan deudas mayores a $320.550 nominal, podrán adherirse al Plan de Facilidades de carácter transitorio, que estará vigente durante el mismo período de tiempo y que permitirá pagar las deudas hasta en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses de financiación y sin límite de monto.
Para adherirse hay que ingresar al sitio www.agip.gob.ar/campanas/planes-de-facilidades2022#acordeon_2 y seguir los pasos que se indican en la página Web.
Además de los contribuyentes que tienen deudas administrativas, la moratoria alcanza también a quienes a los morosos que están judicializados. Por eso, la comunicación que se está enviando es para ambos tipos de deudores.
Al mismo tiempo, sigue vigente el “plan permanente”, que permite regularizar las deudas en hasta 36 meses. En este caso se pagan intereses resarcitorios y también los que corresponden a la financiación del plan.
Las deudas de los impuestos porteños se judicializan a partir del quinto año sin pagos. Y si el proceso avanza, recién en ese momento se puede trabar un embargo preventivo, tras la correspondiente comunicación.
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