Más vigencia para planes de pago AFIP y adecuaciones para la rehabilitación de cuotas impagas
Extienden hasta el 30/11/2022, inclusive:
La aplicación de las condiciones más favorables relativas a la cantidad de planes admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable del régimen de facilidades de pago permanente -R.G. (AFIP) Nº 4268/18; y el plazo para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago R.G. (AFIP) Nº 4057/17 (Miniplan), regularicen sus obligaciones de ganancias y/o bienes personales, sin considerar la categoría del SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
Por otra parte se prevé que la rehabilitación de las cuotas impagas y su posterior ingreso por transferencia electrónica de fondos mediante VEP estará disponible una vez acaecido el vencimiento de la cuota impaga.
IMPORTANTE: Las cuotas de los planes de pago vigentes, cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000, deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos. Para la generación del VEP, deberá seleccionarse la opción “Generación de cuota por VEP” que se encontrará disponible a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.
Así la AFIP dispuso nuevas disposiciones en materia de cancelación de las cuotas de los planes de facilidades de pago, cuando el monto de las mismas resulte igual o superior a $100.000.000.-
También se aplicará la nueva norma cuando situaciones de excepción imposibiliten su cobro por el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Por otra parte, se establecen adecuaciones respecto de la disponibilidad en el sistema informático “Mis Facilidades” de la funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y su posterior ingreso por transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
De acuerdo a la resolución general 5279 publicada hoy en el Boletín Oficial, estas modificaciones se dan por razones de índole operativa y serán aplicables para la cancelación de las cuotas de planes de facilidades de pago, así como de las rehabilitaciones de las cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyos vencimientos operen con posterioridad al 1° de noviembre de 2022.
Puntualmente, el Organismo dispuso que las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes -presentados en el ámbito del sistema informático denominado “Mis Facilidades”-, cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000.-, deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos mediante VEP.
Según señala la norma, a fin de confeccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente, deberá seleccionarse la opción “Generación de cuota por VEP” del aludido sistema, la que se encontrará disponible a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.
El citado Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá validez hasta la hora 24 del día de vencimiento de la cuota.
Cuando dicho vencimiento opere en un día inhábil o feriado, su pago será considerado en término siempre que se realice hasta el primer día hábil inmediato siguiente, extendiéndose la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta esa fecha.
De tratarse de un feriado local que afecte a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada para abonar el plan, el contribuyente deberá solicitar hasta el primer día hábil siguiente a dicho feriado, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) por el importe de la cuota a la fecha de vencimiento.
Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, a cuyo efecto se deberá informar el número de plan, la cuota a cancelar y la red bancaria que se utilizará para efectuar el respectivo pago electrónico y aportar la documentación de respaldo correspondiente. Cuando se trate de un plan de facilidades de pago a través del cual se hayan regularizado obligaciones aduaneras, la mencionada solicitud deberá tramitarse ante la Aduana interviniente.
Una vez acaecido el vencimiento de la cuota, el Volante Electrónico de Pago (VEP) deberá generarse a través de la opción “Rehabilitación de cuota” del sistema “Mis Facilidades”. Se podrá confeccionar un solo Volante Electrónico de Pago (VEP) por día, el que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, en los términos de la Resolución General N° 3.926.
La obligación de utilizar la aludida forma de pago también resultará aplicable cuando se trate de rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyo importe total a pagar sea igual o superior a $100.000.000.-
Resolución general (AFIP) Nº 5279/2022 (BO 01/11/2022)