GANANCIAS – Se incrementa la remuneración no sujeta a retención
A través del Decreto 714/2022 el Poder Ejecutivo Nacional incrementó el monto de la remuneración y/o del haber bruto para el período fiscal 2022 (art. 26 inc. z LIG).
La suma, de este modo ha sido dispuesta en $ 330.000,- mensuales, inclusive. En lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.
Asi se oficializó la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. a partir del 1° de noviembre .
“Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a pesos trescientos treinta mil $330.000 mensuales, inclusive”,.
Así las cosas, todos empleados del país con sueldos que se encuentren por debajo del valor de referencia quedarán exentos de pagar la tasa.
Actualmente el tope para pagar Ganancias es de $280.792. La última actualización se había realizado en el mes de junio de 2022,
Además, con el cambio, quedará exento de Ganancias el Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, que se cobra en diciembre, para aquellos sueldos de hasta $330.000 brutos.
El artículo 2 del decreto especifica también que para los trabajadores con remuneración o haber bruto supere los $330.000 mensuales, pero no exceda los $431.988, inclusive, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de “establecer el monto deducible adicional pertinente”.
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