La IGJ fijó plazo para que las SAS acrediten su existencia regular
Tendrán 180 días para justificar la veracidad de su domicilio y sede social, la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios y presentar sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022. Transcurrido dicho término, y no cumplimentados tales requisitos, se presumirán como inactivas por el ente fiscalizador y se reportarán a la AFIP.
La IGJ en fecha 27 de octubre de 2022 por RG IGJ 13/2022 dispuso que dentro del plazo de 180 desde la fecha de la norma todas las sociedades por acciones simplificadas (SAS) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán:
1) ACREDITAR la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente;
2) ACREDITAR la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios;
3) PRESENTAR, conforme lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº 2/2021, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.
Se encuentran exceptuadas de cumplir con esta normativa todas las sociedades que cumplieron con la acreditación de la existencia y veracidad de domicilio y sede social al momento de su constitución, inscripción de cambio de sede social o por alguna reforma de estatuto.
Transcurrido el plazo previsto en la normativa, la IGJ presumirá como inactivas a todas aquellas sociedades por acciones simplificadas que no hubieran dado cumplimiento con lo dispuesto. En consecuencia, no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto no se cumpla con lo dispuesto por la resolución, y, las sociedades por acciones simplificadas serán reportadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS Y PUBLICOS (AFIP), como sociedades presuntamente inactivas.
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