El banco me dice que me embargo la cuenta Afip… y ahora qué hago?
Nos acostumbramos mal a que durante la pandemia AFIP no embargaba, pero cuando se levantó ese perdón, se vinieron con todo, los embargos son sorpresivos ya que no se reciben notificaciones previas por parte del fisco.
La traba de embargo se debe a un requerimiento de pago iniciado por AFIP en instancia judicial. La gestión del juicio se encuentra a cargo de un abogado (agente fiscal). Habrá que pagarle honorarios al abogado de la Afip.
¿Cómo ver los datos del expediente de embargo y obtener la boleta de deuda?
Para poder levantar el embargo es necesario tomar conocimiento del expediente, los datos del agente fiscal y la boleta de deuda. Si estos datos no son informados al contribuyente existe la opción de acceder a ellos desde la web del Poder Judicial de la Nación scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam para poder acceder a la información deberá informarse:
- Parte: Demandado y se deberá completar nombre y apellido / razón social del contribuyente.
- Jurisdicción: Juzgado que interviene según el domicilio fiscal.
Allí mostrará la Lista de Expedientes con la carátula de los juicios y el estado de los mismos.
Haciendo clic en el ojo se podrá acceder al detalle de las actuaciones (donde debería estar incorporada la boleta de deuda, pero no siempre está), las partes intervinientes, donde se puede ver los datos del Letrado Apoderado, vinculados y recursos si es que los hay.
¿Cómo acceder a los datos de contacto del Agente Fiscal?
Una vez realizada la consulta y obtenidos los datos identificatorios del Letrado Apoderado, necesitaremos comunicarnos para poder una vez cancelada la deuda se proceda al levantamiento del embargo.
Para obtener estos datos, podemos enviar una Presentación Digital en la página web de la Afip, en la opción “Ejecuciones fiscales – Presentaciones y comunicaciones varias” solicitando los datos del Agente Fiscal. Depende de la agencia, pueden tardar algunos días en contestar.
Antes de la pandemia, los abogados estaban un día a la semana en las agencias y se hacía una larga cola para que te atiendan y te den la boleta de deuda, ahora todo se hace on line, pero no es muy ágil aun.
¿En qué momento se ordena el levantamiento de la traba de embargo?
Cuando el juicio finaliza producto de la regularización de la deuda mediante:
- Pago al contado del capital adeudado, el saldo por intereses (resarcitorios y punitorios), honorarios y costas (previa acreditación de la operación en los sistemas informáticos del organismo). o
- Acogimiento a un régimen de facilidades de pago aprobado por AFIP y la cancelación de los honorarios regulados y costas.
Aclaraciones sobre el levantamiento del embargo
- La presentación del plan de facilidades de pago debe previamente ser aceptada por AFIP.
- Si cancelas la deuda (y las costas) mediante pago de contado, deberás comunicarlo al abogado (agente fiscal). El levantamiento se producirá una vez que se visualice la operación en los sistemas informáticos del Organismo.
¿Cómo se abonan los honorarios del abogado de la Afip que me hizo el embargo?
- Los honorarios se cancelan mediante transferencia electrónica de fondos por Internet, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP). Para ello, deberás ingresar a la página www.afip.gob.ar con tu clave fiscal.
¿Dónde los consulto?
- Para conocer tu situación, deberás ingresar con tu Clave Fiscal al Sistema de Cuentas Tributarias, en la opción “Consultas/Honorarios judiciales”:
El monto de honorarios varía en función del momento en el que se cancele el juicio, mínimo es $ 1500, máximo el 10% del monto adeudado.
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065