NUEVA disposición de ANMAT sobre publicidad en alimentos con sello de advertencia
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642 (Decreto N° 151/22) alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a partir de la implementación de sellos de advertencias. Esta herramienta gráfica permite el acceso a la información nutricional de manera más sencilla, clara, visible, precisa y no engañosa, con el fin de conocer lo que se elige comprar y consumir.
Los sellos de advertencia presentan la información de manera gráfica y obligatoria, en forma de octógonos y/o rectángulos, en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas. Su objetivo es advertir sobre aquellos productos envasados que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.
Así que Ahora , Tras la entrada en vigencia de la denominada Ley de Etiquetado Frontal, ahora la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica emitió el pasado 30 de agosto la Disposición N°6924/2022, sobre la publicidad en alimentos con sello de advertencia.
La nueva Disposición específica las normas que deberán cumplir aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia en su envoltorio, los cuales ya se encontraban contemplados en el Decreto Nº 151/22 que reglamenta la Ley Nº 27.642 (Etiquetado Frontal).
Entre estas normas se destaca que:
1) se prohíbe la publicidad de este tipo de alimentos y bebidas analcohólicas dirigida a niños y adolescentes;
2) se establece que las advertencias en las publicidades deberán presentarse de forma tal que sean claramente perceptibles para el destinatario;
3) se establece que deberán estar en idioma español;
4) se establece la obligación de incluir en forma completa las características, modos de uso, y/o advertencias del producto, si éstas son objeto de publicidad;
5) se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas (…) o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, etc.;
6) Se prohíbe referirse a los productos como ‘naturales’ cuando éstos sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos.