IMPUESTOS SOBRE LAS APUESTAS ON LINE
La AFIP reglamentó el impuesto sobre las apuestas online.
Mediante una resolución, publicada ayer en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó el pago para las plataformas de apuestas online.
Se trata de una norma que alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas
Es decir, el impuesto lo cobraran como, Intermediarios los medios de pago, tarjetas de crédito, débito, medios de pago, etc.
El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el resumen o extracto o liquidación o documento equivalente que reciba el apostador y/o jugador, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
El impuesto indirecto a las apuestas online fue aprobado en 2016 por la ley 27.346 y modificado en 2020 para introducir alícuotas progresivas.
El tributo se encuentra vigente desde la publicación a comienzos de junio del Decreto 293/2022, En tanto, la Resolución General N°5228/2022, publicada en el Boletín Oficial, establece los mecanismos para facilitar la liquidación. La resolución del organismo dispuso los plazos y condiciones para que los operadores residentes en el país y los intermediarios que actúen en caso de plataformas del exterior presenten e ingresen el gravamen.
El impuesto indirecto sobre las apuestas online se aplica sobre los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas de apuestas online. La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5 por ciento para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas y se extiende hasta el 15 por ciento para los residentes en países de baja o nula tributación.
De acuerdo a la legislación vigente el 95 por ciento de lo recaudado es coparticipable y el 5 por ciento restante se destina a la firma estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT).
La normativa establece que los operadores e intermediarios, en su rol como agentes de percepción, deberán solicitar el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código “441 – Apuestas Online”. Cuando existan operadores extranjeros, el agente de percepción será la entidad financiera o bancaria que funcione como intermediario entre el usuario y la plataforma que posibilite el pago de la apuesta.
Registro de control online y alícuotas
La normativa también fija los requisitos para la creación e inscripción del Registro de Control Online del Sistema de Apuesta, que se nutrirá de información provista en forma directa por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y los organismos reguladores de los juegos de azar y apuestas de cada jurisdicción. Se trata de una nómina de organizadores y explotadores de apuestas que se actualizará trimestralmente.
Hasta tanto esté publicado este Registro, las alícuotas serán del 2,5 por ciento para operadores de apuestas residentes en el país con inversiones genuinas comprobables y del 5 por ciento para los que no hayan demostrado desembolsos de capital. Para los extranjeros la tasa será del 10 por ciento y se extenderá al 15 por ciento si se encuentran en un país de residencia que tenga baja o nula tributación.
Una vez instrumentado el Registro, el esquema de alícuotas pasará a ser el siguiente:
- 2,5 por ciento para residentes inscriptos en el registro que hayan realizado inversiones
- 5 por ciento para residentes inscriptos en el registro que no hayan realizado inversiones
- 7,5 por ciento para residentes no inscriptos en el Registro
- 10 por ciento para operadores extranjeros inscriptos en el Registro
- 15 por ciento para operadores extranjeros no inscriptos en el Registro o procedentes de países con nula o baja tributación
Para saber que alícuota se debe aplicar, los intermediaros deberán tener en cuenta lo que establece AFIP EN EL micrositio “Juegos de azar y apuestas” (https://www.afip.gob.ar/juegosdeazar),
Allí AFIP identificara a los que se anotaron en el registro de apuestas on line:
Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Detalle de dominios registrados.
Alícuota de percepción aplicable.
Jurisdicción.