Controladores fiscales “de nueva tecnología”: vence el reporte semanal para los pequeños comercios con hasta 2 equipos.
Recordamos que aquellos contribuyentes responsables inscriptos o exentos que hayan adoptado controladores fiscales de nueva tecnología, por tener hasta 2 equipos, también deben remitir los reportes semanales -dispuestos por la RG (AFIP) 3561, art. 19.1 -.
En tal sentido, el jueves 12 de mayo vence el plazo para presentar el reporte semanal de los comprobantes emitidos entre los días 1 y 7 de mayo de 2022.
¿Cómo y cuándo informar los reportes electrónicos a la AFIP?
La normativa fiscal vigente exige la descarga semanal, desde el controlador fiscal de nueva tecnología, de los reportes electrónicos para presentar a la AFIP. Cada descarga finaliza con la generación de un archivo comprimido .zip que contiene 3 reportes.
¿Qué informes debo presentar a la AFIP como declaración jurada si tengo un controlador fiscal de nueva tecnología?
La AFIP exige presentar:
Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase «A», «A con leyenda» y «M» emitidos, por el período semanal correspondiente.
Estos reportes equivalen a los archivos F8011 y F8012 que se obtienen al descargar la cinta testigo digital de los controladores de nueva generación.
Existe un 3er archivo que se descarga (el F8010) que se debe conservar como backup en 2 sitios físicos distanciados por 200 metros como mínimo.
¿Qué días se debe presentar la información?
El cronograma que dispuso la AFIP para la carga de información en su sitio es la siguiente:
CONTRIBUYENTE MONOTRIBUTO: Deben descargar el reporte una vez al mes, y el mismo debe comprender la información que va desde el 1ero hasta el último día del mes. Se debe presentar dentro de los 5 días de vencido el mes.
CONTRIBUYENTE RESPONSABLE INSCRIPTO: Deben descargar el reporte 4 veces al mes, en los períodos determinados por AFIP (Esto último es muy importante, el reporte no se debe sacar cualquier día de la semana, sino en los períodos indicados en la resolución).
Primera semana: Período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes: presentar hasta el día 12 del mismo mes.
Segunda semana: Período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes: presentar hasta el día 19 del mismo mes.
Tercera semana: Período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes: presentar hasta el día 26 del mismo mes.
Cuarta semana: Período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive: presentar hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.
¿Dónde cargar la información?
Se debe ingresar al sitio de AFIP (www.afip.gov.ar) con clave fiscal y luego al servicio «Presentacion de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales»
Recordemos lo que pública Afip en su página: Obligaciones, informe semanal
Los sujetos que utilicen los controladores fiscales de “nueva tecnología”, deberán generar e informar semanalmente (inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes) los siguientes reportes:
- Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
- Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.
¿Cómo? Ingresando con la clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales” y, además, deberán generar semanalmente y conservar el reporte “Cinta Testigo Digital”, el cual responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos.
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065