DÍAS NO LABORABLES. JUEVES SANTO
¿Cómo se paga el Jueves Santo? La ley 27399 establece en su artículo 1 como día no laborable el Jueves Santo. Y la ley de contrato de trabajo, Art. 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines.
Si se trabaja, los trabajadores percibirán el salario simple.
Si el empleador decide no realizar actividad, el jornal será igualmente abonado como si trabajara.