Feria Fiscal AFIP para computo de términos, pero los impuestos y las DDJJ siguen venciendo en enero
Del 1 al 31 de enero del 2022, ambas fechas inclusive.
Mediante la Resolución General (AFIP) 1983 se fija la feria fiscal de verano del 1 al 31 de enero, durante dicho lapso no computan los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas. No obstante, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco. En el mismo sentido, se podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente.
La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal, lo que implica que pueden notificarse requerimientos e intimaciones, sin embargo, el plazo para cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria.
Es muy importante señalar que la feria fiscal no aplica respeto de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a obligaciones tributarias.
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