Secreto fiscal y su derogación
AFIP Resolución General 5125/2021
La AFIP derogó la resolución de secreto fiscal que impedía a los bancos pedir a sus clientes declaraciones juradas de impuestos
La medida había sido implementada en 2016 junto al blanqueo de capitales.
A través de la Resolución General 5125/2021, la AFIP suspendió la Resolución General N°3.952, una normativa de 2016 que impedía que las instituciones bancarias soliciten a sus clientes declaraciones juradas de impuestos, de esa manera, el cliente podía aportarla en forma voluntaria o hacer una certificación de sus ingresos y bienes.
La Resolución de 2016 aplicaba a las entidades financieras que estuvieran obligadas a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF), como casas de cambio, casinos, ALycs, fondos de inversión, registros públicos de comercio, aseguradoras, escribanos, organismos como el Banco Central, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, entre otros.
Asi se derogo la Resolución General N° 3.952 que establecía para los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley 25.246, excepto los detallados en su inciso 17 -profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas-, el deber de abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante AFIP.
Asimismo se destaca que en el último párrafo del artículo 101 de la Ley de Procedimiento Fiscal -incorporado por la Ley N° 27.430- quedó plasmada la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan sus declaraciones juradas y documentación con terceros por su voluntad y en su propio beneficio.
Los eventuales requerimientos de información que formulen los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a sus clientes, quedarán supeditados a la decisión que adopte el contribuyente -en el marco de su relación contractual- de aceptar la solicitud y aportar, en ese marco, sus declaraciones juradas impositivas.
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