CONDONACIÓN PARA MONOTRIBUTISTA CON DEUDAS INFERIORES A $100.000. CUENTA FISCAL CERO. LEY 27653.
En el servicio web de AFIP denominado “condonación de deudas” me aparece la deuda que está incluida en un plan de pagos de la Ley 27.639. ¿Qué debo hacer primero, anular el plan de pagos a través de presentaciones digitales y luego generar la condonación?
Si . Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto por ley 27.639, a fin de gozar del beneficio de condonación previstas en el título I de la ley 27653, pueden solicitar hasta el 16/2/2022 inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”. Y luego solicitar la condonación en el servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”. Las cuotas del régimen ya pagadas, pueden ser imputadas a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, excepto pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago. El componente destinado a la obra social puede incluirse en un nuevo plan en el marco de la ley 27639 que se extendió hasta el 15/03/2022, según el artículo 82 RG(AFIP)5101-. El beneficio de condonación puede solicitarse por única vez.
Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar o 155143-5065