Informe Nro. 46 – 15 de noviembre de 2021 – Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva
Ley N° 27.653 Alivio fiscal
El Gobierno promulgó y publicó la Ley 27653 de Alivio Fiscal que condona las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas, hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a: – Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la reglamentación;
– Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad, en los términos que determine la reglamentación.
Título I: Se establece la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, de hasta cien mil pesos 100 000 líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021.
Título II: Se amplía la Moratoria aprobada por la Ley 27.541, prorrogando la vigencia de la misma para que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas
obligaciones.
Título III: Se otorgan beneficios a contribuyentes cumplidores, monotributistas y sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias.
Se eliminaron las retenciones para exportaciones de Pymes y emprendedores
A través del Decreto 783/2021 el gobierno nacional eliminó las retenciones a las exportaciones de las pequeñas y medianas empresas y los emprendedores en el marco del régimen Exporta Simple. Así, se fijó en 0% la alícuota del Derecho de Exportación (DE) para las operaciones que se tramiten bajo este Régimen de Exportación Simplificada. Mediante la nueva Plataforma de Exporta Simple 2.0 que desarrolló el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se facilitan las exportaciones de menor cuantía que se realizan por vía aérea con un tope de US$ 600.000 anuales. Para potenciar y facilitar la actividad exportadora, la plataforma introdujo cambios para la simplificación en la confección de la factura de venta al exterior, que ahora la gestiona el propio exportador y ya no por el operador logístico. El portal emite un Documento de Exportación Simplificada (DES) que reemplaza la factura proforma y, a su vez, el exportador puede hacer el seguimiento del estado de sus reintegros y ver los cupos de exportación disponibles en tiempo real. Además, se estableció el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de Exportación Simplificada. A los fines de acceder al régimen, el usuario debe dar de alta el servicio Exporta Simple en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Una vez tramitada el alta, deberá ingresar AQUI para luego dirigirse al portal Exporta Simple y registrarse allí con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal. Luego deberá cargar por única vez, los datos de cada cliente y las mercancías a exportar, que podrán ser actualizados cuando lo requieran. Además, deberá realizar la cotización de la mercadería a exportar y seleccionar al Operador Logístico del Régimen Exporta Simple (OLES). Una vez seleccionado el OLES a través del cual se exportará la mercadería, el usuario previsualizará el Documento de Exportación Simplificada (DES) de acuerdo con los datos cargados. En caso de ser correcto el DES, el sistema web le permitirá generar el documento y enviar una copia al OLES seleccionado, como también a la AFIP, asignándole un código único que permite identificar todos los documentos vinculados con esa operación. Posteriormente, el usuario confeccionará la respectiva factura de exportación en el sitio web de AFIP y una vez recibido el DES y la factura de exportación, el OLES procederá a registrar la respectiva destinación de exportación simplificada (ECSI) por cuenta y orden de los usuarios del régimen en el Sistema Informático Malvina (SIM). El OLES debe emitir la factura de su servicio logístico de acuerdo con el valor de la cotización emitida en el portal y subirla al mismo. En caso de cargos adicionales o no contemplados en la cotización referida, debe informar al usuario previo al cierre de la operación. También debe transferir a los usuarios las sumas percibidas en concepto de reintegros a la exportación, en el término de 10 días hábiles, a contar desde el efectivo pago por parte de la AFIP, deduciendo de dichas sumas los impuestos que por derecho correspondan. Ante cualquier incumplimiento por parte del OLES a las obligaciones establecidas, se podrá disponer su inhabilitación a los efectos exclusivos del Régimen Exporta Simple por el plazo de hasta un año. Asimismo, se notificará la infracción o incumplimiento constatado a las autoridades competentes.
NCM – Clasificación arancelaria
A través de la Resolución General N° 5099 de la AFIP se procede a la clasificación arancelaría de determinadas mercaderías.
ARBA: Hoteles, gimnasios y salones de fiestas entre otros rubros, fueron eximidos del Impuesto Inmobiliario bonaerense
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó a través de la Resolución N°38/21 la exención de oficio del Impuesto Inmobiliario que aplica sobre 11.300 inmuebles en los cuales funcionan hoteles, hospedajes, salones de fiestas, parques de diversiones, cines, discotecas, gimnasios, guarderías y jardines maternales que vieron afectada su actividad por la pandemia. La medida forma parte del Programa de Reactivación del Turismo orientado a promover la recuperación de esta actividad que fue de las más perjudicadas durante la pandemia. La iniciativa dispone la extinción de deudas del Impuesto Inmobiliario (en su componente Básico y Complementario) incluyendo intereses y multas generadas entre marzo de 2020 y septiembre de 2021. En el caso de las cuotas que ya hayan sido pagadas, la norma establece, para quienes sean propietarios de los inmuebles, un crédito fiscal que se podrá utilizar para compensar el pago de otras obligaciones. Las 11.300 partidas inmobiliarias eximidas son propiedad de 4.300 contribuyentes que, en función del nomenclador de actividades de Ingresos Brutos, trabajan en servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales; camping; exhibición de filmes y videocintas; alquiler y explotación de inmuebles para fiestas y eventos; guarderías y jardines maternales; acondicionamiento físico; parques temáticos y de diversiones; salones de baile y discotecas. Respecto de la exención, también aplicará cuando se trate de inmuebles alquilados o cedidos por el contribuyente del impuesto Inmobiliario para que sean utilizados en servicios de hotelería, hospedaje temporal o camping. En este caso, el beneficio se otorgará si se acredita que la persona que alquila era efectivamente quien se hacía cargo de pagar el impuesto. Si los pagos del período eximido hubieran sido realizados por el inquilino generarán un crédito a favor que podrá usarse exclusivamente para compensar futuras cuotas del Impuesto Inmobiliario. De acuerdo a la normativa, para acceder al beneficio los contribuyentes no necesitarán realizar ningún trámite dado que la Ley Nº 15.307 prevé la exención de oficio.
AGIP – Hoy vence el anticipo N° 10 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Contribuyentes Locales Terminación 0 y 1
Recordamos que, a partir de lo dispuesto por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), hoy 15 de noviembre vence el anticipo N° 10 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Contribuyentes Locales, terminación 0 y 1.