FIDEICOMISOS Y LIBROS CONTABLES
Cuando se trate de un fideicomiso (excluido del régimen de oferta pública) que tenga cierto grado de actividad económica organizada, o alternativamente sea titular de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, el fiduciario (con prescindencia que fuera o no una persona humana) debería cumplir con su obligación de rendir cuentas mediante el llevado regular de contabilidad, emitiendo estados contables anuales (art. 320, primera parte, CCyCo.).
Los libros contables que ha estipulado el Código Civil y Comercial de la Nación son el diario e inventarios y balances, y aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exigen la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar [art. 322, incs. a), b) y c)].
Adicionalmente, el tratamiento contable que debería observar el fideicomiso (en caso de ser efectivamente así) es totalmente separado e independiente al correspondiente al del fiduciante, en la medida en que este último sea, a su vez, un sujeto obligado a llevar contabilidad bajo las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación (esta categoría comprende a las personas jurídicas privadas, un contrato asociativo, una persona humana que desarrolle una actividad económica organizada -a menos que desarrolle una profesión liberal o actividad agropecuaria no ejecutada u organizada en forma de empresa- y los agentes auxiliares del comercio regidos por leyes especiales, respectivamente).
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el artículo 284 de la resolución general (IGJ) 7/2015 –modificado por la RG 33/2020 – determina que contratos de fideicomiso se encuentran sujetos a su contralor y por tanto deben inscribirse en dicho organismo. El art. 494 de la RG 7/2015 dispone que los fiduciarios de contratos de fideicomisos registrados en la IGJ podrán solicitar la rúbrica de libros.