Informe Nro. 39 – 27 de septiembre de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva
Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias
A través del Decreto N° 620/2021 fue oficializado el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias. La modificación comenzará a regir con los salarios de septiembre que se pagan el próximo mes de octubre. Así, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000, no se verán alcanzados por el impuesto.
La Resolución General 5076/2021 que se publicó hoy 27 de septiembre en el Boletín Oficial, reglamenta el Decreto 620/2021. De acuerdo a la normativa, cuando un empleador hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador deberá realizarse en el primer pago que se le realice. La resolución también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afrontarán una menor carga tributaria y exime del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $175.000.
REPRO II – Salarios septiembre 2021
Recordamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación extendió, a través de la Resolución 568/2021, la inscripción al REPRO y al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes de sectores críticos. Así, el plazo de inscripción para el período correspondiente a los salarios devengados del mes de septiembre fue ampliado hasta el 30 de septiembre. Para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios se considerará como referencia al mes de agosto de 2021. En tanto, para el cálculo de la variación interanual de la facturación,
la normativa dispone que se utilicen los datos correspondientes a los meses agosto de 2019 y agosto de 2021. El servicio con clave fiscal “Programa REPRO 2” estará disponible hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive. Más información AQUÍ
Nuevos sectores se incorporan al REPRO II
El Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución 583/2021, anunciaron que quienes hayan resultado beneficiados por el APTur VI, podrán acceder al Repro 2, entre ellos los guías de turismo, organizadores de excursiones de turismo aventura, instructores de actividades vinculadas al sector y servicios complementarios, entre otros, que al momento no cumplían con los requisitos necesarios para acceder al programa.
Así, aquellas personas que han acreditado la actividad mediante avales pero se encuentran registradas ante la AFIP bajo una categoría que no se corresponde con la que efectivamente desarrollan, o se han recategorizado con una fecha de inicio de actividad posterior a marzo 2020, estarán habilitadas para acceder al Repro 2. De este modo, además de percibir un aporte no reembolsable de $22 mil por mes, de agosto a diciembre de 2021 del APTur VI, podrán acceder al beneficio mensual para trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos.
Las empresas deben registrar la CBU de los trabajadores
Los empleadores deberán registrar correctamente la Clave Bancaria Uniforme de cada uno de sus trabajadores según lo dispuso la AFIP. La carga de la información requerida se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral Empleadores”, con clave fiscal nivel 2 o superior. Al momento de suministrar y/o actualizar los datos, se debe seleccionar la solapa “Relaciones Laborales” y, dentro la de la misma, la opción “Datos complementarios”. Luego se carga el criterio de búsqueda y se presiona el ícono modificación de datos correspondiente al CUIL del empleado cuya CBU se requiera actualizar. La CBU debe
corresponder a una cuenta bancaria válida de la cual el trabajador sea titular o cotitular, y no es necesario que se trate de una cuenta sueldo.
Créditos a Tasa Cero
Recordamos que los monotributistas pueden solicitar Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000. Más de 1,5 millones de pequeños contribuyentes están habilitados para iniciar el trámite a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Las entidades bancarias acreditarán los fondos solicitados en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista. Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses. Los pequeños contribuyentes podrán tramitar la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2021 y dispondrán hasta el 20 de enero de 2022 para completar la solicitud en la entidad bancaria emisora de su tarjeta de crédito. Aquellos monotributistas que no cuenten con dicho medio de pago deberán seleccionar una entidad bancaria que le emitirá una tarjeta para continuar el trámite. El monto máximo de los Créditos a Tasa Cero depende de la categoría en la que se encontraba registrado cada monotributista al 30 de junio (es decir, antes de la última recategorización):
– Categoría A: hasta $90.000
– Categoría B: hasta $120.000
– Resto de las categorías: hasta $150.000
Para tramitar un Crédito a Tasa Cero los pequeños contribuyentes deben ingresar con su clave fiscal en afip.gob.ar o desde el portal de Monotributo monotributo.afip.gob.ar, y acceder desde el buscador al servicio “Crédito Tasa Cero”.
AGIP – Recategorización Régimen Simplificado Ingresos Brutos
Recordamos que hasta el 30 de septiembre próximo se podrá realizar la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, según lo dispuso la AGIP. Corresponderá efectuar esta recategorización siempre que haya cambios que modifiquen la categoría (nivel de facturación, superficie y energía eléctrica consumida). El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según los parámetros y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse los ingresos brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida. A partir del 1 de enero 2021 se podrán incluir operaciones por hasta $1.739.493,79 de ingresos brutos totales, y en el caso de venta de cosas muebles el precio máximo de venta es $29.119,56.
Fuentes: AFIP, AGIP y otros organismos oficiales.