Suspensión por falta o disminución de trabajo. Como se Instrumenta
El artículo 223 bis señala que, ante causas económicas, de fuerza mayor o la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, las empresas pueden solicitar la suspensión temporal de trabajadores.
Todo esto se encuentra regulados en la Ley Nacional de Empleo 24.013, la ley de Contrato de Trabajo 20.744 y decretos reglamentarios.
¿Cuáles son los requisitos de validez para suspender a un trabajador por falta o disminución de trabajo?
Para ser considerada válida, toda suspensión dispuesta por el empleador deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador, comenzando por el personal menos antiguo en cada especialidad.
Requisitos Generales:
• Justa causa: Fundada en falta o disminución de trabajo no imputable al empleador y fehacientemente acreditada
• Plazo fijo: Limitación del tiempo, estableciendo día de comienzo y día de finalización
• Notificación: Deberá realizarse por escrito, como medio de prueba, conteniendo los siguientes requisitos: justa causa y plazo fijo
• Antigüedad: La suspensión por falta o disminución de trabajo deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad