¿EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL es obligatorio? ¿O se puede seguir con el libro de hojas móviles rubricado?
- Que empleadores deben llevar al Libro de Sueldos Digital (LSD)?
Solo los que están notificados por Afip.
se trata de un proyecto en el que la AFIP trabaja desde el año 2014, aunque a partir del 2016 se empezó a obligar paulatinamente a los empleadores, comenzando en aquel momento con un grupo pequeño de diez contribuyentes, y así en forma gradual hasta llegar al número de 20.000 en el presente (entre los que ya lo usan y los que estarían por ingresar) para en un futuro alcanzar a todos los empleadores.
En octubre y noviembre se encararán dos nuevas etapas de nuevos ingresos: 2.500 empresas por cada uno de esos meses; se incluirán más firmas durante el año 2021, pero sin fecha cierta aún.
2. ¿Qué significa el periodo de prueba del libro de sueldos digital?
Cuando el contribuyente es notificado, la AFIP le habilita el período de prueba en el sistema LSD.
3. ¿Existen empleadores exceptuados de cumplir con el LSD o se tiene previsto universalizar esta obligación?
La idea es que progresivamente, en el cumplimiento de las futuras etapas, quede obligada la totalidad de los empleadores de la actividad privada.
4. ¿La AFIP tiene a disposición de los contribuyentes el listado de empresas obligadas al uso del LSD? ¿O la única forma de enterarse de la incorporación es a través del domicilio fiscal electrónico?
No existe tal información que sea de acceso público; se trata de una comunicación individual con cada empleador obligado, que es elegido en función de la etapa que le corresponde.
5. ¿Es necesario contar con firma digital para presentar el LSD?
Si bien el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3781 establece “la conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8351 ‘Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital’ -disponible en formato “pdf”-, el cual deberá contar con firma digital…”.
El Organismo Fiscal informa actualmente a través de su página lo siguiente: “Para los empleadores actualmente obligados el requisito de firma digital no es exigible”.
“Para darle carácter definitivo a una liquidación, se pide el reingreso de la clave fiscal y una vez aceptada la liquidación, se podrá generar el LSD definitivo”
6. ¿Se pueden modificar liquidaciones ?
Se debe subir una liquidación de ajuste, una del mismo período, en la que se incluirá solo la nómina que está afectada por el ajuste; no se debe subir nuevamente la nómina completa; esta información no reemplaza a lo ya informado, sino que la complementa; por ejemplo, si el ajuste está relacionado a un concepto que funcionaba como un crédito, en el ajuste funcionará como un débito; se corre el proceso sobre ambas liquidaciones y se netea el efecto de ese concepto en la liquidación.
El proceso es el mismo, ya sea que el error se detecte previo a la generación del formulario 931, o después de su presentación; la diferencia va a radicar en que en el segundo caso se tratará de una rectificativa y el sistema le asignará automáticamente el número de presentación 1 o el que corresponda.
Es importante, antes de proceder al ajuste, determinar si el dato a informar modifica el “recibo de sueldo”; por ejemplo el neto, reemplazar un concepto por otro; si es así, se sube una liquidación ajustando, pero si el cambio es la denominación de una obra social, por ejemplo, no es necesario ajustar, sino que se utiliza la opción “Nómina”, que se encuentra al pie de cada período, la cual habilita la pantalla de datos del formulario 931, sin necesidad de avanzar a la carga del recibo, ya que este no se ve afectado.
Por otra parte, es importante resaltar que las rectificativas, si bien se pueden deber a un solo CUIL, son por nómina completa, vale decir, que subiendo el ajuste o modificando a través de nómina, el sistema corre el proceso sobre todos los CUILES declarados generando un nuevo formulario 931. El LSD no genera formularios 921 de rectificativa por novedad.