Informe Nro. 32 – 09 de agosto de 2021 – Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva
Monotributo: Vencimientos, moratoria y recategorización
La implementación de la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes introdujo un conjunto de beneficios y modificaciones que los monotributistas deberán confirmar y tramitar, a través de la web de la AFIP.
Las fechas relevantes a tener en cuenta, son las siguientes:
Vencimiento de la obligación mensual: La obligación mensual del monotributo correspondiente al mes de junio, venció el pasado 5 de agosto. La AFIP había postergado el vencimiento que operaba en el sexto mes, para acompañar la discusión de la Ley de Alivio Fiscal en el ámbito del Congreso Nacional. El valor que rige para la cuota del monotributo de junio se retrotrajo al valor del mes de diciembre de 2020. Así, las escalas que se deben tener en cuenta son las correspondientes a la Ley 27.618, que pueden consultarse en el apartado www.monotributo.afip.gob.ar
También, el 5 de agosto operó el vencimiento de las obligaciones mensuales de entre enero y mayo para los
monotributistas que aún no las abonaron. La ley contempla que las cuotas del primer semestre de 2021 se abonen con los valores vigentes a diciembre de 2020 y quienes posean saldos a favor, podrán reimputar los mismos. A su vez, el vencimiento de la obligación mensual de agosto se postergó hasta el 27 del mes en curso.
Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que comenzó el 28 de julio y que se extiende hasta el 17 de agosto próximo.
Moratoria para monotributistas: Entre los beneficios que habilitó la AFIP mediante la Ley de Alivio Fiscal para monotributistas, se encuentra la moratoria para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El servicio web para adherirse está disponible desde el 6 de agosto ppdo.
Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas y los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas hasta en 60 cuotas, con una tasa de interés máxima del 1,5%.
Recategorización: La recategorización del monotributo comenzó el pasado 28 de julio y estará habilitada hasta el 17 de agosto. Este plazo fue dispuesto por la AFIP para garantizar que los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley. Con la reglamentación de la Ley de alivio fiscal, la AFIP actualizó de manera excepcional las escalas contemplando un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta un 77%. De esta forma, la recategorización en curso podrá realizarse con los nuevos valores.
Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
Recordamos que la recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo les corresponde de acuerdo a la actividad realizada durante los últimos 12 meses. Todos los contribuyentes deben realizar este procedimiento. Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deberán confirmar su permanencia en la categoría que corresponda.
Actualización de la Versión del Aplicativo para Liquidaciones de IVA La AFIP publicó en su página web el Aplicativo Impuesto al Valor Agregado – IVA Versión 5.7 Reléase
0, incorporando las siguientes novedades:
– Campos relacionados con el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, Ley 27.618 – Resolución General 5003/2021.
Vence la DDJJ anual del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
Ante el inminente vencimiento de la Declaración Jurada anual que comienza mañana 10 de agosto, recordamos a continuación los montos de las deducciones:
1) Impuesto a las Ganancias
Deducciones Personales
Deducciones Generales 2020
• Intereses de préstamos hipotecarios hasta $ 20.000
• Seguros de vida, mixtos o retiro hasta $ 18.000
• Personal de casas particulares hasta $ 123.861,17
• Alquiler de la casa habitación hasta $ 49.544,46
• Cuota médico-asistencial hasta el 5% de la ganancia neta
• Gastos médicos 40% del monto que surja del comprobante hasta el 5% de la ganancia neta • Donaciones al Estado Nacional, Provincial o Municipal y Entidades Exentas del Impuesto a las Ganancias hasta el 5% de la ganancia neta.
2) Bienes personales:
Próximos vencimientos:
Ejercicio 2021: Habrá más exenciones en Ganancias y Bienes Personales
Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.638 que dispone nuevas condiciones para las inversiones en plazos fijos, obligaciones negociables y fondos comunes de inversión, entre otros. De esta manera, se eximen los rendimientos de algunos instrumentos financieros. A continuación, señalamos los principales lineamientos de la normativa:
– Impuesto a las ganancias
Sustituye con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, se exime a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
– Impuesto sobre los bienes personales
Incorpora con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes.
Quedan exentos de este impuesto:
– Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificatorias;
– Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule; – Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación.
Sector Privado – Reducción de cargas sociales de Contribuciones Patronales
A través del Decreto 493/2021 se estableció una reducción de las contribuciones patronales vigentes para empleadores del sector privado participantes de Programas Educativos, Formación Profesional e Intermediación Laboral, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social para empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en los últimos 12 meses de los mencionados programas.
La reducción de las contribuciones será respecto de cada una de las nuevas incorporaciones alcanzadas por los términos y condiciones dispuestos, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
ARBA implementa régimen simplificado de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires
A través de la Resolución Normativa Nº 21/2021, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció la posibilidad de adherir, de forma voluntaria, al nuevo régimen simplificado de Ingresos Brutos que facilitará el cumplimiento tributario.
El nuevo sistema permitirá pagar en una misma cuota mensual unificada el Monotributo y los Ingresos Brutos y además, quienes adhieran al nuevo régimen, sumarán otros beneficios ya que no se les aplicarán más retenciones y percepciones y dejarán de presentar declaraciones juradas en la Provincia. A continuación, destacamos los puntos más relevantes:
– Incorporación voluntaria de contribuyentes locales en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
– A partir del pasado 5 de agosto, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales en esta jurisdicción pueden solicitar voluntariamente su inclusión en el Régimen Simplificado del mismo tributo en tanto se encuentren adheridos al Monotributo y posean domicilio fiscal ante la AFIP en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.