Informe Nro. 28 – 12 de julio de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva
AFIP HABILITÓ EL USO DE CONTROLADORES FISCALES DE “VIEJA TECNOLOGÍA” HASTA EL 31/12/21 |
A través de la Resolución General 5027/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el uso de Controladores Fiscales de “vieja tecnología” hasta el 31 de diciembre del corriente, para las actividades que se detallan a continuación: |
PRÓRROGA DE EJECUCIONES FISCALES |
A través de la Resolución General 5021/21 la AFIP prorrogó, hasta el 30/06/2022, el plazo de suspensión de ejecuciones fiscales para determinadas deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida. |
REINTEGRO IVA POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO |
A través de la Resolución General 5023/2021, la AFIP extendió el régimen de reintegros a sectores vulnerables establecido por la Resolución General 4676/2020, fijando dicho reintegro en un quince por ciento (15%) del monto de aquellos consumos realizados con tarjeta de débito en operaciones de compra que realicen los consumidores de sectores vulnerables y de menores ingresos como jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, titulares de asignaciones universales por hijo para protección social, titulares de asignaciones por embarazo para protección social y titulares de pensiones por fallecimiento que no excedan el haber mínimo garantizado mencionado en el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Así, el reintegro ascenderá a $1200 (pesos mil doscientos) mensuales por beneficiario/a, y en el caso de los titulares de la AUH con 2 o más hijos el monto máximo será de $2400 (pesos dos mil cuatrocientos) mensuales. Además, se amplía el universo de productos alcanzados para contemplar los gastos en farmacias. La presente medida se extiende hasta el 31/12/2021. |
FACTURACIÓN A MONOTRIBUTISTAS – SE REEMPLAZA LA EMISIÓN DE FACTURA “B” POR FACTURA “A” |
A raíz de la Resolución General 5022/21 de AFIP, los responsables inscriptos en IVA que no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes tipo “A” para contribuyentes adheridos al Monotributo, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo” a través de un sello, una oblea autoadhesiva, o similar. La citada medida estará vigente hasta el 31/12/2021. Recordamos asimismo que mediante el artículo 14 de la Ley 27.618 se introdujeron cambios en el régimen de facturación implementando la factura tipo “A” para monotributistas, con la finalidad de facilitar el cómputo del IVA facturado en caso de pasar al Régimen General. Al respecto, cabe mencionar que el procedimiento de tener que sellar el comprobante o pegar la oblea, escanear la factura y finalmente enviarla por mail, resulta bastante dificultoso para cualquier Pyme. |
AFIP EXTENDIÓ BENEFICIOS PARA MONOTRIBUTISTAS |
La AFIP estableció, a través de la Resolución General 5025/2021, que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio del corriente. La norma, asimismo, suspende las exclusiones de oficio correspondientes a julio. El organismo informó además, que hasta el 31 de julio próximo, aquellos contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. |
FERIA FISCAL AFIP INVIERNO 2021 |
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. |