Informe Nro. 27 05 de julio de 2021 – Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva
Novedades AFIP |
Prórroga para presentaciones y pago DDJJ Personas Humanas – Período Fiscal 2020 |
La AFIP, a través de la Resolución General 5019/2021, prorrogó las fechas para efectuar las presentaciones y pagar las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2020 de personas humanas, según se detalla a continuación: Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales |
Impuesto Cedular |
Anticipos El ingreso del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales, cuyos vencimientos operen en agosto 2021, podrá cumplirse hasta la fecha que se detalla: |
Para el caso de las DDJJ informativas del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales la obligación podrá cumplirse hasta el 31 de agosto de 2021. |
Prórroga de ejecuciones fiscales |
A través de la Resolución General 5021/21 la AFIP prorroga hasta el 30/06/2022 el plazo de suspensión de ejecuciones fiscales para determinadas deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida. |
Reintegro IVA por Compras con Tarjetas de Débito |
A través de la Resolución General 5023/2021, la AFIP extendió el régimen de reintegros a sectores vulnerables establecido por la Resolución General 4676/2020, fijando dicho reintegro en un quince por ciento (15%) del monto de aquellos consumos realizados con tarjeta de débito en operaciones de compra que realicen los consumidores de sectores vulnerables y de menores ingresos como jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, titulares de asignaciones universales por hijo para protección social, titulares de asignaciones por embarazo para protección social y titulares de pensiones por fallecimiento que no excedan el haber mínimo garantizado mencionado en el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Así, el reintegro ascenderá a $1200 (pesos mil doscientos) mensuales por beneficiario/a, y en el caso de los titulares de la AUH con 2 o más hijos el monto máximo será de $2400 (pesos dos mil cuatrocientos) mensuales. Además, se amplía el universo de productos alcanzados para contemplar los gastos en farmacias. La presente medida se extiende hasta el 31/12/2021. |
Facturación a Monotributistas – Se reemplaza la emisión de Factura B por Factura A |
A raíz de la Resolución General 5022/21 de AFIP, los responsables inscriptos en IVA que no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes tipo “A” para contribuyentes adheridos al Monotributo, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo” a través de un sello, una oblea autoadhesiva, o similar. La citada medida estará vigente hasta el 31/12/2021. Recordamos asimismo que mediante el artículo 14 de la Ley 27.618 se introdujeron cambios en el régimen de facturación implementando la factura tipo “A” para monotributistas, con la finalidad de facilitar el cómputo del IVA facturado en caso de pasar al Régimen General. Al respecto, cabe mencionar que el procedimiento de tener que sellar el comprobante o pegar la oblea, escanear la factura y finalmente enviarla por mail, resulta bastante dificultoso para cualquier Pyme. |
Monotributo: AFIP no habilitará aún la recategorización en julio para monotributistas |
Recordamos que la AFIP decidió no habilitar por el momento, la opción de recategorización de monotributistas que debe realizarse en el mes julio todos los años (con vencimiento el próximo 20 de julio), debido a que en el Congreso de la Nación se encuentra en debate el nuevo proyecto de Monotributo que modificará y aumentará los tramos para recategorizar cada escala, de la A a la K. |
Aplicativo Devoluciones y Transferencias |
La AFIP publicó en su página web el Aplicativo de Devoluciones y Transferencias Versión 4.0 Reléase 9, siendo el mismo de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 01/07/2021. |
Prórroga para la presentación de informes socioeconómicos por parte de cooperativas y mutuales |
A través de la Resolución 998/2021, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social prorrogó hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo para que las cooperativas y mutuales que hayan cerrado sus ejercicios económicos entre diciembre de 2020 y marzo de 2021, puedan cumplimentar la obligación de remitir sus informes socioeconómicos. A su vez, se efectúan aclaraciones respecto de la presentación obligatoria de algunos ítems previstos en el formulario para cooperativas y mutuales que hayan cerrado sus ejercicios a partir del 30 de noviembre de 2021, con excepción de las cooperativas de trabajo. |
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. |