Informe Nro. 26– 28 de junio de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva
Empleadores y autónomos ya pueden solicitar el REPRO II del mes de junio |
Recordamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la Resolución 341/21, extendió al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”. Asimismo, a través de la Resolución 344/21, el organismo estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021, entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive. La normativa determina las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle: a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Mayo de 2019 y Mayo de 2021. b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019. c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021. d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Junio inclusive. e. Corte de actualización CBU: 22 de Junio inclusive. Montos El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades: – Afectados no críticos: hasta 9.000 pesos; – Críticos: hasta 12.000 pesos (por disposición transitoria serán 22.000 pesos) – Sector salud: hasta 22.000 pesos. Repro II para trabajadores independientes – Se compara facturación del mes de junio de 2019 con la facturación del 1 al 22 de junio de 2021. – Esta herramienta sólo tendrá en cuenta a los sectores encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan ciertas condiciones. – En relación al monto a cobrar, la suma asciende a 22.000 pesos. Criterios de selección del Repro II para monotributistas y autónomos: – Es necesario tener declarada como actividad principal ante la AFIP, al 12 de marzo de 2020, la detallada en el anexo de la normativa. – Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente (monotributo o trabajo autónomo) en los últimos seis (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente menor a seis (6) meses al momento de solicitar el programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago. – Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021. – En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio. |
Novedades AFIP |
Monotributo: hay plazo hasta el 5 de agosto para cancelar las cuotas de enero a junio de 2021 |
A través de la Resolución General 5016/2021 la AFIP estableció que, hasta el 5/8/2021, los pequeños contribuyentes podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual correspondiente a los períodos devengados de enero a junio de 2021. Esto se da porque hay en el congreso una nueva ley a tratar. Por ese motivo, ante la prórroga en el vencimiento de las cuotas de monotributo, la AFIP instruyó a las entidades bancarias y a las tarjetas de crédito para que suspendan los débitos automáticos de los pagos mensuales previstos para mañana. Aquellos que ya hubieran cumplido con la citada obligación contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos, que se verá reflejado una vez sancionada e instrumentada la nueva ley modificatoria del Monotributo que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación. |
Ganancias, Bienes Personales y Cedular del año 2020 |
A través de la Resolución General 5019/2021 se prorroga la fecha de vencimiento para la presentación y el pago de las DDJJ 2020. Los nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2020 son los siguientes: |
Recordamos que el Mínimo no imponible para presentar la DDJJ de Bienes Personales aplicable al período fiscal 2020 es $2.000.000. La vivienda única se encuentra exenta hasta $ 18.000.000. Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son: |
Además, se extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias de empleados previsto en la resolución general 5008. La nueva fecha de vencimiento es el 31 de agosto. |
Derechos de Exportación – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento |
A través de la Resolución General 5013/2021, la AFIP estableció la manera en que se hará efectiva la aplicación del beneficio establecido por el artículo 3 del Decreto 1.034/20, el cual fijó un derecho de exportación del 0% para las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 22.415 Código Aduanero, efectuadas por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. |
Novedades AGIP |
Modificación del proceso de atenuación de alícuotas de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos |
La AGIP, a través de la Resolución 145/2021, adecuó el proceso de reducción de las alícuotas de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, que ahora también incluirá a las alícuotas del régimen de percepción sobre operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías -SIRPEI-. |
Procedimiento para Reconocimiento de Beneficios |
Mediante la Resolución 146/21 la AGIP dispuso el procedimiento para el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en las Leyes 6425 (actividades culturales), Ley 6426 (gimnasios y guías de turismo) y Ley 6427 (establecimientos destinados al servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares). |
ARBA |
ARBA dejará de aplicar retenciones de ingresos brutos, suspenderá embargos e implementará un nuevo plan de pagos |
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) informó a través de su página web las nuevas medidas de sostenimiento económico para los sectores más perjudicados por la pandemia en la provincia. Los beneficios se enfocan en aquellos rubros de la economía que vieron afectados sus ingresos a causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, entre ellos los teatros, cines, bares, locales gastronómicos, discotecas, salones de fiesta, establecimientos deportivos, jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil. Entre los principales beneficios destacamos: – Reducción a cero de las alícuotas de los regímenes de recaudación de ingresos brutos durante los meses de julio, agosto y septiembre; – Un plan de pagos especial para deudas contraídas durante este año destinado a aquellos contribuyentes de todas las actividades económicas que hayan sufrido una caída de ventas o ingresos. Mediante este régimen de facilidades se podrán regularizar deudas vencidas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021 correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico (planta edificada y rural) y automotores en un plan de hasta 18 cuotas sin interés. – Suspensión de embargos judiciales hasta fines de agosto. |
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. |