Informe Nro. 25 -Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva
Novedades AFIP |
Precios de transferencia |
A través de la Resolución General 5010/2021 AFIP crea el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales a los efectos de facilitar y simplificar la presentación de documentación e información de operaciones internacionales. Asimismo, la normativa contempla los inconvenientes que encuentra la comparabilidad de precios de transferencia por la pandemia COVID-19. De esta manera, se prorrogan los vencimientos para los ejercicios cerrados entre el 31/12/2020 y el 31/12/2021. Los contribuyentes alcanzados por la norma contarán así con más tiempo para presentar el F2668, el Estudio de Precios de Transferencia y el nuevo F2672. |
Facturas que se emitan a responsables del monotributo |
Recordamos que a partir del 1/7/2021 y según lo establecido por la Resolución General 5003/21 de la AFIP, los Responsables Inscriptos en IVA deberán emitir comprobantes tipo A con IVA discriminado a los monotributistas, incluyendo en los mismos la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”. |
Nueva versión Ganancias Personas Humanas |
Se implementó la nueva versión 2021.7 del Aplicativo F.711 – Ganancias Personas Humanas Web, que funciona bajo plataforma S.I.Ap. Web y permite crear y presentar la declaración jurada del periodo fiscal 2020. |
Adecúan el régimen de retención dispuesto por la Resolución 4003 de conformidad con las modificaciones de la Ley 27.617 |
A partir de la Resolución General 5008/2021, la AFIP adecúa el régimen de retención dispuesto por la Resolución General 4003, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 27.617. Liquidaciones anual, final e informativa – Art. 21: Se deberá computar la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según el apartado E del anexo II. En los casos que la remuneración bruta supere los $ 150.000 pero no exceda de $ 173.000 mensuales, inclusive, deberá considerarse la tabla prevista en el Anexo IV. Exenciones – Bono de productividad – Sueldo anual complementario: a fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones establecidas en el segundo párrafo del inciso x) y en el inciso z) del artículo 26 de la LIG deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual. El nuevo esquema de determinación de la retención del impuesto a las ganancias toma en consideración las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones por motivos estacionales -mayor demanda de trabajadores-, negociaciones colectivas o situaciones similares. El empleador será responsable del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Los agentes de retención a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones y/o haberes correspondientes al mes devengado junio de 2021 y siguientes, deberán utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”. Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N° 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, las que se reintegrarán en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021. Cuando esas diferencias generen un importe a favor del agente de retención, esos saldos podrán ser utilizados en los términos del artículo 24 de la Resolución General Nº 4.003 o para cancelar las obligaciones fiscales habilitadas de las que resulte responsable mediante la transacción “Compensaciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, o también -en forma excepcional- podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado. Declaraciones Juradas Patrimoniales Informativas: aumenta el monto a $2.500.000 de las ganancias brutas totales -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- a partir del cual se genera la obligación de informar. Se considerará este monto para las liquidaciones correspondientes al período fiscal 2020 y siguientes. |
Modificación del Impuesto a las Ganancias |
Se establecen modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para sociedades, destacando que determinadas sociedades de capital tributarán por una tabla escalonada y progresiva. a) Alícuotas sociedades y establecimientos permanentes: |
b) Dividendos y remesas de los e.p. al exterior: 7% en todos los casos Vigencia: Períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2021. |
Régimen Simplificado – Operaciones Internacionales |
A través de la Resolución General N.° 5010 la AFIP incorpora las siguientes modificaciones: – Se crea un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales opcional para que aquellos sujetos que resulten alcanzados por las obligaciones establecidas en los artículos 43 y/o 48 de la RG 4717/20 (Estudios de precios de transferencia y Régimen de información F. 2668) puedan formalizar sus obligaciones, siempre que se encuentren, respecto del período fiscal a informar, en alguna de las situaciones que se enumeran en la reglamentación y no se encuentren dentro de las exclusiones previstas. – Se actualizan determinados valores respecto a la obligatoriedad de presentar el Estudio de Precios de Transferencia y el informe maestro. – Se otorga un plazo especial para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de los formularios de declaración jurada F. 2668 y F. 2672, y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021: |
Reducción de plazos para la liquidación de ventas con tarjeta de crédito |
El Banco Central de la República Argentina resolvió que a partir del 1 de julio, se reducirá el plazo de liquidación para los pagos que realizan los bancos a los comercios por aquellas ventas concretadas con tarjetas de crédito. Así, las micro y pequeñas empresas -conforme la definición y parámetros establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores- percibirán el cobro de las ventas efectuadas con tarjeta de crédito a los 8 días hábiles de la operación, las medianas empresas a los 10 días hábiles y las grandes empresas a los 18 días hábiles. En cuanto a los sectores salud, gastronomía y hotelería, también regirá la reducción del plazo a ocho días si se tratara de micro o pequeñas empresas, manteniéndose en diez días hábiles el plazo para las medianas y grandes. |
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. |