Nuevo monotributo y la sorpresa de nueva categoría y deuda por haber pagado
La AFIP realizó el proceso de categorización de los 4.077.376 monotributistas. El procedimiento realizado a partir de la actualización de los valores ubica a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.
¿Qué hizo la AFIP? Aplicó la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo y asigna una nueva categoría a cada contribuyente. La Ley 27.618, aprobada por el Congreso, estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización. Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio. Las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.
¿Qué deben hacer los contribuyentes? Ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la AFIP. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive. ACONSEJAMOS CONSULTAR YA MISMO QUE CATEGORÍA OTORGO AFIP, YA QUE ESTAMOS VENDO ERRORES, PONEN EN CATEGORÍA MAS ALTA, SE DEBE INFORMAR LOS INGRESOS DEL PERIODO Y BAJARSE DE CATEGORÍA
¿Cómo se solicita la modificación de la categoría?
Ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar. Seleccionar la opción “Categorización retroactiva 2021” y luego “Modificar categoría”.
¿Cómo pagan el monto actualizado el monotributista que tiene adherido al débito automático?
Los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio. De esta manera el pago de la cuota será debitado por el valor de los importes actualizados.
¿Qué sucede si no lo hacen hasta el 11 de junio?
Si no solicitan la modificación de la categoría hasta el 11 de junio deberán solicitar un “stop debit” en su entidad bancaria por el período fiscal junio de 2021.
¿Qué sucede cuando el contribuyente pagó las obligaciones correspondientes a enero, febrero, marzo, abril y mayo con los valores vigentes a finales del año pasado? La AFIP le informa la diferencia acumulada para todo el período . Es decir, un contribuyente que estaba categorizado en la A en 2020 abonaba $1955,68. Ahora con nueva tabla deberá abonar $2646,22. Si permanece en la misma categoría la diferencia a pagar por cada mes es de $690,54 que suman un total de $3452,7 por los 5 meses.
¿Cómo se puede cancelar esa diferencia? Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las siguientes modalidades de pago hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive:
- Transferencia electrónica de fondos.
- Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
¿Puede pagarse en cuotas? Sí, para facilitar el pago y reducir el impacto financiero prevé la AFIP definió que se pueda pagar la diferencia hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar. Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500. Los planes de pagos podrán realizarse a partir del 1 de julio.
¿Hay un plazo límite para abonar las diferencias? Se podrán ingresar a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.
¿Se cobran intereses por los meses impagos o pagos fuera de término? No, la AFIP no cobrará intereses por el período enero a mayo.
¿Cuándo y cómo se puede visualizar la diferencia en caso de tener un saldo deudor? Los contribuyentes podrán consultar desde el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.
¿Cuándo es el vencimiento de la cuota de junio?
Excepcionalmente el vencimiento de la cuota de junio es el 25/6