Estudio contable Piacentini – Informe Nro 22 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
AGIP prorrogó el plazo para informar el domicilio de explotación en el RDE |
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 125/2021, prorrogó hasta el día 30 de junio del corriente, el plazo para informar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE). Recordamos que el vencimiento original del trámite operaba hoy lunes 31 de mayo y que la normativa contempla a aquellos contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 312/2020 y su modificatoria Resolución N° 1/2021, a saber: – Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales. – Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. – Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente. – Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
Incorporación al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA |
AGIP incorporó al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados en el Anexo I y Anexo II de la Resolución N° 752/2021. De acuerdo a la normativa, los contribuyentes deberán utilizar el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a partir de los Anticipos 5/2021 y 7/2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respectivamente. |
A partir del 01/07/2021 los bancos exigirán el CNE a monotributistas |
Todas las personas que producen bienes y servicios en el país y que tienen una actividad registrada, deberán completar el cuestionario del Censo Nacional y Económico 2020/2021 (CNE) a partir de lo establecido por el BCRA a través de la Comunicación B 12100. Según lo establecido, las entidades bancarias solicitarán el certificado censal para realizar algunas operaciones y trámites bancarios conforme a las siguientes fechas: – Personas jurídicas: a partir del 01/04/21 – Personas inscriptas en autónomos: desde el 01/05/2021 – Personas inscriptas en monotributo: desde el 01/07/21 |
AFIP – Hoy 31 de mayo vence la recategorización anual de autónomos |
Recordamos que, conforme lo dispuesto por el artículo 24 de la Resolución General 2217 de AFIP, durante el mes de mayo los trabajadores autónomos deben efectuar la recategorización anual para determinar la categoría por la que deben realizar sus aportes en función de los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior, Pasos para recategorizarse: – Ingresar con clave fiscal al servicio Sistema Registral a la opción “Trámites” y, entre las opciones desplegadas, seleccionar “Empadronamiento Categorización de Autónomos”. Completar los datos requeridos por el sistema para que, en función de estos, se asigne la nueva categoría donde se podrá optar por una superior. Luego, habrá que imprimir el formulario y la credencial que contiene el CRA (Código de Registro Autónomo). Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de junio -del año de la recategorización- y mayo -del año calendario inmediato siguiente-. |
Para categorizarse se deben analizar los Ingresos Brutos anuales. Si resultaran inferiores o iguales a $ 15.000, a $20.000 o a $30.000. Estos montos se mantienen fijos hace más de 20 años y son insignificantes respecto a la inflación, por lo que cada autónomo deberá categorizarse ahora en las categorías más altas, según la actividad que realice. |
Facturación a responsables del Monotributo |
Recordamos que la Ley 27618 dispuso que cuando se venda a un monotributista se debe discriminar el IVA, por lo cual a partir de ahora se le deberá hacer factura A (desde que se creó el monotributo se hacía factura B). En cuanto a la emisión a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A”. En el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación. A efectos de adecuar los sistemas teniendo en cuenta estas modificaciones, se contará con un plazo de 30 días (un muy corto plazo para adecuar todos los sistemas de facturación y controladores fiscales teniendo en cuenta que esto lo debe hacer un técnico e implica un gasto). En cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste. |
Suspensión de la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares |
La AFIP, a través de la Resolución General N° 4996, excluyó de la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a los montos reclamados en concepto de aporte solidario y extraordinario. |
Nuevo régimen de facilidades de pago para cancelación de sumas adeudadas en concepto del Aporte solidario y extraordinario |
La AFIP, a partir de la Resolución General N° 4997 estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la cancelación de las sumas adeudadas en concepto del Aporte solidario y extraordinario – conjuntamente con sus intereses y multas- incluyendo las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo, siempre que los ajustes se encuentren conformados por los contribuyentes. El Plazo de adhesión al nuevo régimen se extenderá hasta el próximo 30 de septiembre de 2021. Tipos de planes: a) Plan general: regularización del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización, los que deberán ser consignados en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo de obligación “General”. b) Plan por ajustes de fiscalización: regularización de las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP, siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en los sistemas del Organismo, en concepto de capital e intereses. Las obligaciones adeudadas deberán ser consignadas en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo “Ajuste de Inspección”. Condiciones: – Un pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda consolidada. – La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 2. – Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio “Mis facilidades” – La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio. – La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta. En cuanto a los requisitos, es necesario haber constituido Domicilio Fiscal Electrónico, tener presentada la declaración jurada del aporte con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen y declarar la CBU. La solicitud de adhesión al régimen se realizará por medio del servicio web “Mis Facilidades” y no podrá ser rectificada. La inobservancia de requisitos o condiciones determinará el rechazo y en tal caso se deberá presentar una nueva solicitud. En tal caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes y, en caso de que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. La cuota que no hubiera sido debitada podrá ser rehabilitada. |
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. |