Estudio Contable Piacentini Informe Nro. 19 – 11 de mayo de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Novedades AFIP
Libro IVA Digital – Adecuaciones y mejoras sistémicas
A partir de las nuevas adecuaciones y mejoras sistémicas realizadas por la AFIP al Libro IVA Digital, el usuario podrá:
– Cancelar tareas pendientes o en proceso y verificar el estado de tareas al momento de generar la vista previa, permitiendo acceder a las secciones con tareas pendientes/en proceso.
– Actualizar la forma de mostrar detalles de tareas en el historial de importación de la pantalla de importación de servicios para que coincida con las demás pantallas de compras.
– Corregir bug en validación de extensión del archivo de alícuotas en importación de servicios. Para conocer las nuevas prestaciones del Libro IVA Digital clic AQUÍ
Aplicativo M.I.P.J. – Versión 2.0 Reléase 8
La AFIP publicó en su web la Actualización de Tablas de la Versión 2.0 Release 8 del Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ), incorporando las siguientes novedades:
– Se soluciona error de ejecución cuando el domicilio real de las autoridades NO está dentro de Argentina.
– Se actualizan las tablas para los nomencladores de la calle Zavaleta, C.P. 1437, CABA.
Valuaciones 2020 para liquidación de Bienes Personales
La AFIP publicó en su web las valuaciones para la liquidación de Bienes Personales 2020.
De esta forma, el contribuyente podrá consultar cómo valuar sus bienes y las valuaciones oficiales desde el año 2012 a la actualidad.
Para acceder a la tabla de valuaciones clic AQUÍ
Exportación – Valores referenciales de carácter preventivo para mercaderías comprendidas en la NCM y valores dejados sin efecto
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, a través de la Resolución General 4985/2021, los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
La citada norma resulta complementaria a la Resolución General 4710/2020 (Derogación de la Resolución General 4914/2021)
REPRO II – Sectores críticos no pagarán contribuciones patronales
A través del Decreto 323/2021, el Gobierno oficializó la reducción hasta el 31 de diciembre del 100% de las contribuciones patronales que deben pagar con los salarios de sus empleados aquellas empresas de sectores “críticos” que sean beneficiarias del Repro II.
La asistencia es para las empresas que accedan al programa Repro II, a través del cual reciben un subsidio de hasta $18.000 por trabajador para abonar los sueldos, y que encuadren en los sectores considerados “críticos”.
El segundo artículo de la norma detalla que la reducción de las contribuciones “se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador”.
Además, aclara que este beneficio alcanza a quienes solicitaron ayuda para pagar los sueldos correspondientes a abril, y que se contempla la exención “cada vez en la que les sea otorgado el beneficio del Programa REPRO II”.
REPRO II – Amplían listado de empresas del sector Salud y Transporte Automotor
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de la Resolución 229/2021, actualizó el listado de las empresas comprendidas en el Sector Salud y amplió el listado de instituciones sanitarias que resultan de esencial interés para brindar respuesta y soporte a la emergencia sanitaria pública generada por la pandemia de COVID 19.
Asimismo, en relación al Transporte Automotor de Pasajeros, determinó el listado de las empresas comprendidas en el citado rubro que perciben subsidios del Estado Nacional y el listado de trabajadores que, a pesar que sus empleadores están en el listado mencionado, por su actividad no perciben subsidios del Estado Nacional y por ese motivo pueden ser beneficiarios del Programa REPRO II.
SAS: Incremento de capital mínimo
Rectificación
El Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil (MTEySS), mediante la Resolución 5/2021 rectificó el monto del salario mínimo vital y móvil correspondiente al mes de junio de 2021 determinando que el mismo será de $50.544.
Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras Nuevas disposiciones para las billeteras electrónicas
Informamos que a partir del Decreto 301/2021 del Poder Ejecutivo de la Nación, desde el 1/8/2021 se equiparará el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras.
Al respecto, se establece también que los titulares de las billeteras electrónicas puedan computar, en similares condiciones que los que poseen cuentas abiertas en entidades financieras, el presente tributo como crédito de impuestos.
Instructivo para cumplir con el pago de la contribución adicional a OSECAC
La Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) publicó en su web el instructivo y la aplicación para cumplir con el pago de la Contribución Adicional y Solidaria (CAS) de $300 que los empleadores deberán realizar, en virtud del acuerdo paritario 2021.
La Declaración jurada y el respectivo pago se deben efectuar mediante el siguiente aplicativo online
Actualmente, el pago sólo se puede realizar a través de las plataformas Interbanking y/o Pago Fácil, con la identificación de la empresa que hace el aporte y el detalle del personal por el cual se realiza.
Recordamos que los importes deben ser declarados e ingresados únicamente mediante este aplicativo dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).
Para mayor información sobre la CAS clic AQUI FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.