Estudio Contable Piacentini Informe Nro. 18 – 03 de mayo de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Novedades AFIP
PRORROGAN LA SOLICITUD PARA LA DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 4980/2021, determinó la extensión, hasta el 31 de julio del 2021, de la solicitud para requerir la devolución de créditos fiscales al año 2020.
La misma puede ser solicitada por la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles).
SOLICITUD DE BENEFICIO PARA EMPRESAS DEL SECTOR TRANSPORTE: EXTENSIÓN DE FECHA LÍMITE PARA SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN ADICIONAL Y COMPLEMENTARIA
A través de la Resolución General 4979/2021 la AFIP extendió, hasta el 31 de agosto de 2021 inclusive, la fecha límite para suministrar la información adicional dispuesta por el segundo párrafo del art. 20 de la Resolución General 4761/2020, a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma.
LIBRO DE SUELDOS DIGITAL
El Libro de Sueldos Digital es una herramienta que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones, generar el Libro de Sueldos y Jornales y la declaración jurada mensual (F.931). Esto evita tener que llevar el libro sueldos y jornales en forma manual o copiativo.
Los empleadores que deben utilizar el servicio en forma obligatoria son notificados a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Recordamos que el próximo 14 de mayo vence el período de prueba de aquellos empleadores que fueron notificados por AFIP, obligados a utilizar esta herramienta a partir del período devengado del mayo/2021.
Adhesión voluntaria: Los empleadores pueden solicitar efectuar el libro de sueldos digital en forma voluntaria.
¿Cómo adherirse voluntariamente?
El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente, podrá solicitarlo A través del servicio Presentaciones Digitales, mediante clave fiscal, seleccionando la opción “Libro de sueldos digital”.
Luego de la evaluación pertinente, recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.
REGLAMENTAN EL BLANQUEO DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN
A través de la Resolución 4976 de AFIP fue oficializada la creación del Registro de Proyectos Inmobiliarios y se reglamentó el Programa de Normalización que habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.
Así, el organismo completa la reglamentación necesaria para dar inicio al régimen de blanqueo e incentivos fiscales destinado a la construcción, promulgado el pasado 12 de marzo.
Antes de presentar la declaración jurada a la AFIP, los sujetos que adhieran al programa deberán depositar sus tenencias en moneda nacional o extranjera en una “Cuenta especial de
Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar) Ley 27613”, reglamentadas recientemente por el Banco Central.
Según los plazos de acreditación de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso: mayo (alícuota 5%), junio (10%) y julio (20%).
La normativa establece que el ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos y no podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el pago del gravamen y el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada.
La registración de las tenencias y su valuación en el servicio web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible desde el próximo 17 de mayo.
Los servicios web se encontrarán disponibles a partir de las siguientes fechas:
– Desde el 17 de mayo de 2021 para la registración de tenencias de moneda y su valuación. – Desde el 21 de mayo de 2021 para la confección de la declaración jurada y pago del impuesto especial.
– Desde el 07 de junio de 2021 para el Registro de Proyectos Inmobiliarios. Beneficios para el inversor
A los efectos previstos en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 27.613 el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.
EXTIENDEN EL PLAZO PARA EFECTUAR PRESENTACIONES DIGITALES
A través de la Resolución General 4975/21 la AFIP extendió, hasta el 31 de julio de 2021, el plazo para:
– La utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones;
– La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;
– Blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.
Recordamos que, a tal efecto, se deberá seleccionar en la web del organismo el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.
EMPLEADORES: RECORDAMOS QUE LA LIQUIDACIÓN
ANUAL DEL PERÍODO 2020 VENCIÓ EL 30 DE ABRIL
FECOBA recuerda que tal como lo estableció la Resolución General 4003-E de la AFIP, la fecha límite para que los agentes de retención realizaran la liquidación anual fue el 30 de abril pasado. Asimismo, en igual fecha, venció también el plazo para la presentación del Formulario 1357. Cabe destacar que, al momento, este plazo no ha sido prorrogado.
Novedades AGIP
MORATORIA 2021 CABA – AUTORIZAN PLANES DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS DE TRIBUTOS EMPADRONADOS VENCIDOS DEL 01/01/2019 AL 30/10/2020
Mediante la Ley N° 6.408 (BO 15/04/2021) la AGIP fue facultada para acordar planes de facilidades de carácter general orientados al pago de deudas de tributos empadronados cuyos vencimientos hubieran operado desde el 01/01/2019 y hasta el 30/10/2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago opere entre 7 y 12 cuotas, y para la regularización de los planes de facilidades que hubieran devenidos caducos o nulos durante el período fiscal 2020.
IMPUESTO INMOBILIARIO, ABL Y PATENTES
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES PORTEÑOS
Mediante la Resolución 107/2021, la AGIP estableció que los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o del Impuesto sobre Patentes sobre Vehículos en general, que registren obligaciones tributarias en mora que superen el importe de Pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) y hasta la suma de Pesos dieciocho millones ($18.000.000), cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, podrán adherir al plan de facilidades de pago de la citada norma.
***
ARBA – NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS APLICABLE A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
A partir de la Ley Nº 15.278 se establece un nuevo Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires.
Este nuevo régimen sustituye la obligación de abonar el tributo mediante anticipos y quedan excluidos del mismo los contribuyentes de Convenio Multilateral.
Se deberá tributar el importe fijo mensual que establezca cada Ley Impositiva en función de la categoría que revistan en el Monotributo -Anexo de la Ley Nacional 24.977-, o aquella que en el futuro la sustituya.
CAPITAL MÍNIMO DE LA SAS: SE DEFINIÓ
EL NUEVO SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Se llevó a cabo la reunión plenaria ordinaria del Consejo Nacional del Empleo en la que se acordó un aumento del haber mínimo del 35% en 7 tramos no acumulativos. De esta manera el nuevo monto, pasará a ser de $29.160.
El aumento consistirá en un incremento de un 9% en abril, 4% en mayo, 4% en junio, 3% en julio, 5% en agosto y 5% en noviembre de este año, sumando un último tramo también de 5% en febrero del año próximo.
Recordamos que el artículo 40 de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor y SAS N° 27349, dispone que el capital, al momento de la constitución de la SAS, no podrá ser inferior al equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
CENSO NACIONAL ECONÓMICO: CERTIFICADO EXIGIBLE
PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE MAYO
Recordamos que, de acuerdo a los plazos establecidos por el INDEC, a partir del pasado 1 de mayo se exige la presentación del certificado de cumplimiento censal por parte de las personas inscriptas en el régimen de autónomos para realizar determinadas operaciones bancarias.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de mayo de 2021. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.