CENSO ECONOMICO Respuesta a algunas consultas
Hola, vamos respondiendo algunas consultas sobre el Censo Económico, recuerden que es obligatorio aunque no les llegue la comunicación .
Una persona que dio de baja sus impuestos (IVA, ganancias, etc.) durante el mes de enero 2021, ¿debe completar el CNE?
Debe responder solo si el CUIT está activo. Si se dio de baja a todos los impuestos y está inactivo, no debe responder.
Una SRL que no fue notificada quiere completar el CNE, ¿cómo adhiere al servicio si a través del administrador de relaciones dice que no está habilitado?
Deben responder todos los CUITS activos, aun cuando no hayan recibido la notificación. El administrador de relaciones tiene que adherir el servicio, siguiendo el tutorial de la página https://censoeconomico.indec.gob.ar/
¿Corresponde que cada uno de los accionistas de una sociedad complete el CNE en calidad de autónomo?
Si los accionistas de la sociedad tienen un CUIT activo como autónomo, deben responder por su actividad como autónomo, no deben considerar los dividendos en el monto de la facturación anual.
¿Los contribuyentes deben cumplir con el CNE cuando tengan CUIT activa y monto de facturación en cero?
Si, lo deben realizar poniendo cero en la pregunta de facturación del año 2019.
¿Qué pasa si un contribuyente monotributista para al régimen de responsable inscripto respecto a los plazos?
Para el vencimiento, considerar la condición actual del contribuyente.
¿Se debe adjuntar documentación?
El e-CNE no solicita adjuntar ninguna documentación.
. ¿Es obligatorio presentar el Certificado Censal ante entidades bancarias o entes administrativos?
El Banco Central, mediante la Comunicación B 12100, dispone que las entidades bancarias deben solicitar el certificado de cumplimiento censal para dar curso a las siguientes operaciones:
* Apertura de cuentas
* Otorgamiento de créditos
* Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores
* Alquiler de cajas de seguridad
Serán exigibles para personas jurídicas a partir del 1 de abril de 2021, para autónomos a partir del 1 de mayo y para monotributistas a partir del 1 de junio hasta el 28 de febrero de 2022.
Los bancos tendrán acceso a un listado de cumplidores y lo exigirán a sus clientes.
Todos los que hayan completado el censo pueden descargar el certificado desde el micrositio de INDEC.
Respecto a otros organismos administrativos desde el INDEC informan que será obligatorio, pero hasta el momento ningún se ha expedido al respecto.