Informe Nro. 2– 11 de enero de 2021 Novedades Contables e Impositivas Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO A TASA SUBSIDIADA
Ya se encuentra disponible la línea de inversión productiva LIP PYMES en 21 bancos públicos y privados del país. Esta línea de financiamiento tiene una tasa de interés bonificada del Ministerio de Desarrollo Productivo que financiará proyectos de hasta $70 millones, que tendrá un plazo de hasta 61 meses con 6 meses de gracia y una tasa de interés subsidiada por el FONDEP del 25% anual los dos primeros años.
De esa tasa se podrán bonificar dos puntos porcentuales más, en el caso de PYMES que registren exportaciones en los últimos 24 meses y un punto extra en el caso de que sean lideradas por mujeres.
Cabe destacar que el préstamo podrá destinarse a la adquisición de bienes de capital de producción nacional y a la construcción o adecuación de instalaciones con un tope del 20% del capital de trabajo asociado.
NUEVO: PAGO DE MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS MEDIANTE LA “BILLETERA ELECTRÓNICA AFIP”
A través de la Resolución General 4901/2021 de AFIP, publicada en Boletín Oficial el pasado 8 de enero, se modifica la Resolución General 4335/2018, la cual creó la herramienta informática denominada “Billetera Electrónica AFIP”, a efectos de ampliar las obligaciones que puedan ser canceladas mediante el uso de la referida plataforma digital, respecto de aquellas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos y/o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
De este modo, el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.
b) Anticipos.
c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.
e) Aportes personales de los trabajadores autónomos.
f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los incisos e) y f), el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.
REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES CONCURSADOS, FALLIDOS, CON ACUERDOS PREVENTIVOS EXTRAJUDICIALES
A través de la Resolución General 4902/2021 de AFIP, con fecha 8 de enero de 2021, publicada en Boletín Oficial, se adecúa y adapta el texto de determinadas resoluciones generales relacionadas con los regímenes de facilidades de pago para contribuyentes concursados, fallidos, con acuerdos preventivos extrajudiciales y también para la constitución de garantías a favor de la AFIP, reflejando adecuadamente las áreas responsables en los diferentes
procedimientos previstos, como consecuencia de haberse modificado la estructura organizativa del Organismo.
CABA ADHIERE AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley N°6394, adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
De esta manera, se crea el Registro de la Economía del Conocimiento y se establece el beneficio de reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos o un tratamiento fiscal asimilable a industria respecto de aquellas actividades beneficiadas, de acuerdo al siguiente esquema:
– El beneficiario con dos compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 50% en la alícuota
– El beneficiario con tres compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 75% en la alícuota.
– Si el beneficiario hubiese asumido 4 o más compromisos, obtendrá un tratamiento fiscal asimilable al de las actividades industriales.
El presente régimen promocional regirá hasta el 31 de diciembre de 2029.
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL DISEÑO
Se reemplaza la normativa vinculada con el régimen de promoción del desarrollo económico de las actividades del diseño, información publicada en Boletín Oficial de CABA con fecha 7/1/21. El régimen promocional establecido por la presente ley regirá hasta el 31 de enero de 2035.
CABA. PROCEDIMIENTO. CREAN EL REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN
A través de la Resolución de AGIP N°312/2020 publicada en Boletín Oficial de CABA con fecha 29 de diciembre de 2020, se crea el Registro de Domicilio de Explotación “RDE”, en el que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente su actividad económica.
De este modo, los contribuyentes y/o responsables deberán informar el/los domicilios de explotación hasta el 31/03/2021 inclusive.
REGISTRO DE INFORMACIÓN CAMBIARIA DE EXPORTADORES E IMPORTADORES DE BIENES
El BCRA, mediante la Comunicación A 7200, creó el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” al que deberán inscribirse las 100 principales empresas que operan en comercio exterior empresas a través de la página web de la AFIP.
Dicho listado de personas que deberán inscribirse será publicado antes del 30 de abril de 2021.
FINANCIAMIENTO DE SALDOS IMPAGOS DE TARJETAS DE CRÉDITO a través de la Comunicación A 7198 del Banco Central, se resuelve mantener la tasa máxima del 43% para el financiamiento de saldos impagos de tarjetas de crédito.
A tal fin las entidades financieras deberán aplicar la tasa de 43% a los saldos de tarjeta de crédito hasta $200.000 por cada tarjeta emitida.
Para los saldos superiores a dicha suma, las entidades podrán aplicar una tasa diferencial hasta el máximo permitido por la ley de tarjetas de créditos, establecido en un 25% más que la tasa que percibe los créditos personales.
CABA: RÉGIMEN ESPECIAL DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
Se crea el Régimen Especial de Prácticas de Formación para el Empleo, con el objeto de mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18 años, sin empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, a través del desarrollo de prácticas formativas en entidades formadoras.
En tal sentido, se consideran entidades formadoras a aquellas entidades públicas o privadas interesadas en participar de procesos formativos bajo las condiciones establecidas en el marco del presente régimen
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de enero de 2021. *FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal, que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.