Informe Nro. 118 – 16 de noviembre de 2020 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
NUEVO APLICATIVO DE LA IGJ
FECOBA informa que la Inspección General de Justicia (IGJ) puso a disposición la última
versión del aplicativo SITIGJ para la presentación de estados contables ante el organismo.
De acuerdo a la Resolución General 11/2005, las sociedades por acciones pymes no
comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades deben presentar sus estados contables a través de un pen drive o un CD generado por el programa aplicativo que proveerá el mismo organismo. Es un trámite presencial para el cual se debe pedir un turno mediante la web de la IGJ (recordamos que en la actualidad, dado el actual contexto, los turnos se encuentran con mucha demora).
Luego, la presentación se realiza acompañando el formulario de presentación de balances y la declaración jurada que emite el mismo aplicativo.
RÚBRICA DE LIBROS LABORALES GCBA: ATENCIÓN PRESENCIAL
EN EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
A partir de lo comunicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, desde FECOBA recordamos que la oficina de Rúbrica de Libros Laborales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentra en la sede central del Consejo atenderá de manera presencial a partir del lunes 16 de noviembre, con un estricto protocolo de higiene y salud.
La oficina brindará atención a los matriculados, de lunes a viernes en el horario de 9.30 a
13.00 y de 14.00 a 17.00 horas, y aquellos profesionales que deban realizar un trámite
tendrán que solicitar previamente un turno a la casilla de correo rubricas@consejocaba.org.ar
Aquellos trámites que requieran ser abonados, se podrán realizar únicamente a través de
medios electrónicos ya que los mismos no se podrán abonar en efectivo.
MORATORIA 2020: BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
A partir de la Resolución General 4855/2020, las exenciones para monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para autónomos, y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas fueron instrumentadas como beneficios para aquellos contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020:
La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos elaborados con el
objetivo de brindar un alivio a las familias, comercios, profesionales, Pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.
El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre, busca amortiguar el impacto de la crisis causada por la pandemia COVID-19.
La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que, al 26 de agosto de 2020, no registran incumplimientos en la
presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias de
los últimos tres períodos fiscales.
Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a
partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría, lo que se detalla en el siguiente cuadro:
A y B 6 cuotas, enero a junio de 2021
C y D 5 cuotas, enero a mayo de 2021
E y F 4 cuotas, enero a abril 2021
G y H 3 cuotas, enero a marzo de 2021
I, J y K 2 cuotas, enero y febrero de 2021
Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.
Amortización acelerada: Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones
aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura, realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.
CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA
Hasta el 19 de noviembre, aquellos empleadores que se encuentren inscriptos en el Programa ATP podrán inscribirse al mismo iniciando el proceso. La AFIP habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada correspondientes a los salarios de octubre.
El proceso se inicia a través de la web de AFIP y los créditos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada. Los empleadores beneficiados podrán realizar el trámite entre el 9 y 19 de noviembre, inclusive.
Por otra parte, las empresas que registren en su nómina trabajadoras y trabajadores con
pluriempleo, tienen habilitada la opción para tramitar su crédito a tasa subsidiada desde pasado el 14 de octubre hasta el 19 noviembre, inclusive.
Las empresas que accedan a los créditos a tasa subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses, de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés se fija en el 15% para todos los casos.
Aquellos empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del FONDEP.
Para iniciar el trámite de Crédito a Tasa Subsidiada los empleadores deberán ingresar con su clave fiscal al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”mediante la web de AFIP.
Ciudad de Buenos Aires, 16 de noviembre de 2020.
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la
elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.