Informe Nro. 116 – 02 de noviembre de 2020 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se prorrogó el plazo de acogimiento a la moratoria para deudas vencidas al 31 de julio de 2020
FECOBA informa que el pasado 31 de octubre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 833/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que prorroga hasta el 30/11/2020 el plazo de acogimiento a la moratoria para deudas vencidas al 31 de julio de 2020.
La primera cuota vence en el mes de diciembre y se prorroga al 16/1/2021, exclusivamente para el caso de los acogimientos “Condicionales” que reformulen su plan de pago por no haber obtenido el certificado MiPyME.
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AFIP retoma la atención presencial con turno previo en CABA y AMBA
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió retomar desde hoy, lunes 2 de noviembre, la atención presencial de contribuyentes en distintas agencias del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) bajo estrictas medidas de prevención y cuidados.
En esta etapa, las 34 dependencias del organismo que retoman la atención presencial con turno previo son aquellas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como también las agencias de las localidades bonaerenses de Boulogne, Olivos, Tigre, Morón, San Martín, San Justo, San Miguel, Avellaneda, Lomas de Zamora, Adrogué, Quilmes, Luján, Pilar, Cañuelas, La Plata y Zárate.
Para concurrir a realizar alguno de los cuatro trámites habilitados es obligatorio solicitar un turno mediante la web de AFIP. Las personas que soliciten turno en alguna de las dependencias del organismo habilitadas, podrán realizar los siguientes trámites:
Clave Fiscal: Completar la solicitud de la Clave Fiscal para aquellas personas que no pudieron realizarlo desde la aplicación “Mi AFIP” o través del homebanking.
CUIT: Inscripción de la CUIT para aquellas personas jurídicas. Tendrán prioridad aquellos contribuyentes que, por diferentes motivos, no hubieran podido realizar esta gestión a través de los canales digitales previamente habilitados como la aplicación “Mi AFIP” y el servicio Presentaciones Digitales, respectivamente.
CDI: Solicitar la Clave de Identificación (CDI) que permite operar cuentas bancarias o adquirir bienes registrables a quienes no están obligados a tener CUIT o CUIL.
Formulario 3283: Presentar el formulario necesario para autorizar a un tercero a realizar trámites ante la AFIP.
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El Programa ATP se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020
A través del Decreto 823/2020 publicado el 27 de octubre pasado en el Boletín Oficial, se extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el 31 de Diciembre de 2020, con el fin de extender la temporalidad de la asistencia comprendida “para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia e independientes, adecuándolo a las necesidades imperantes en la actualidad y a los cambios que se han producido y se van produciendo en la realidad económica”.
Programa ATP – Asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre
Desde el 29 de octubre pasado y el 4 de noviembre próximo, los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre podrán registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) ingresando con su clave fiscal en la web de AFIP.
Las empresas que presenten una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019, podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27%. En tanto, aquellas
compañías que registren una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realizará en 12 cuotas iguales y consecutivas.
Las empresas que cumplan con las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Los empleadores de sectores considerados críticos como turismo, gastronomía, transporte, cultura y salud, entre otros, que registren una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019, accederán al salario complementario.
Aquellas firmas que realizan actividades críticas y registran una variación positiva podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.
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IVA – Ganancias
Concluye el proceso sistémico de caracterización como Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa Tramo I y II en el Sistema Registral
Informamos que a partir de la Resolución General Nº 4841/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial el 29 de octubre pasado, fue derogada, a partir del 01/11/2020, la caracterización que define como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” a aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el “Registro de Empresas MiPymes” o no dispongan del Certificado MiPyME vigente.
Aplicada la mencionada medida, dichos contribuyentes volverán a ser pasibles de retenciones en IVA y Ganancias, salvo inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs”.
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Extensión de presentaciones digitales, eximición de registro de datos biométricos, blanqueo de clave fiscal por cajeros y acreditación como apoderados de personas humanas
FECOBA comunica que a través de la Resolución General 4848/2020 publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de octubre, la AFIP extendió, hasta el 30/11/2020, los siguientes trámites:
* Utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para determinados trámites y gestiones;
* Eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;
* Blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3;
* Posibilidad para personas humanas de acreditar su carácter de apoderados tanto de personas humanas como representantes de personas jurídicas, mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.
Recordamos que, a tal efecto, se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.
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Se prorrogó la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente para acceder a mayores beneficios en los planes
Informamos que a través de la Resolución General 4846 publicada en el Boletín Oficial el 30 de octubre pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó al 30/11/2020 la vigencia transitoria del Régimen de Facilidades de Pago Permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
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Continúa suspendida hasta el 30/11/2020 la iniciación de juicios de ejecución fiscal y aplicación de embargos para las micro, pequeñas y medianas empresas
A través de la Resolución General 4847 de la AFIP se extiende hasta el 30/11/2020, inclusive, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Por otra parte, hasta la citada fecha, quedan suspendidos los embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPymes”, como así también para aquellas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
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Monotributo: se extiende la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago
FECOBA informa que a través de la Resolución General 4845/2020 de la AFIP, se extendió la suspensión de las bajas de oficio por lo cual no se estarán realizando, por los ingresos del mes de octubre de 2020, los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de octubre 2020 como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
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Feria Fiscal Extraordinaria de la AFIP
A través de la Resolución General 4840/2020 la AFIP fijó entre los días 26 de octubre y 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.
Así, durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros.
Excepciones:
* Procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
* Fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.
* Fiscalización electrónica Resolución General 3416
La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Durante la feria fiscal no se suspenden las acciones de la AFIP. El organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y llevar adelante operativos, entre otros procedimientos. No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal, quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.
Ciudad de Buenos Aires, 02 de noviembre de 2020.
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.