Moratoria para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro
Afip reglamentó el plan de pagos de hasta 120 cuotas : hay beneficios por pago al contado con quita del 15% y compensación con el saldo a favor. Además, condona multas e intereses.
Beneficios
Incluye deudas vencidas al día 30 de noviembre de 2019.
Se pueden replantear planes de pago vigentes, y obtener así la reducción de intereses por la condonación.
Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.
Las exenciones y condonaciones de intereses se estiman de manera tal que las deudas mas viejas tengan mayor quita. Las del año 2018 tienen un importe equivalente al 10% que exceda al capital adeudado; entre 2016 y 2017, el 25%; entre 2014 y 2015, 50%; y de 2013 para atrás, el 75%.
Al entrar en el plan de pagos , se permitirá:
– Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
– Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
– Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL).
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.
¡Importante!
Para poder acceder al beneficio es necesario tener el certificado MiPyME vigente. El certificado puede ser gestionado a través del portal PyMEs. Si todavía no tenés tu certificado, comenzá a gestionarlo. No modifica tu relación con AFIP ni tu categoría como autónomo o monotributista, y es la puerta a muchos beneficios.
¿Qué deudas se pueden incluir?
Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.
¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?
Afip informo que recién el 17 de febrero estará el aplicativo para ingresar el plan de pagos, y se podrá ingresar hasta el 30 de abril de 2020.
Las tasas dependen del mes en que se solicita el plan, cuanto antes se presente, mayores serán los beneficios : por ejemplo en Febrero se pueden pedir mas cuotas y hay menos pago a cuenta que los que presenten en marzo.
¿Cuáles son las opciones de pago para acceder a los beneficios?
Las opciones de pago son:
– Mediante pago al contado o en cuotas. En este caso la adhesión deberá efectuarseal través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”
– Mediante compensación, utilizando saldos a favor. En este caso, se deberá utilizar elservicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. Esta opción no podráutilizarse para deuda de Monotributo y Autónomos.
¿Cuáles son las condiciones del plan de pago en cuotas?
Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:
– 3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero/2021.
– Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero/2021 y siguientes, la tasa será variable.Las condiciones del plan de pago van a depender de:
– El tipo de deuda
– El tipo de sujeto
– Y el mes de consolidación (es decir, de cuando presentes tu plan)
¡Importante!
Si ingresas el plan, con el trámite del certificado MiPyME; pero no en ambos ejemplos el pago a cuenta será del 5%.
Entidades sin fines de lucro
Los planes de pago correspondientes a las entidades civiles sin fines de lucro no tienen pago a cuenta.
Fuente: Resolución General 4667/2020