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Monotributo social: reempadronamiento y aumento de la obra social

Desde octubre el componente de la obra social de monotributo aumentará un 50%, además, ciertos grupos deberá reempadronarse.

El Ministerio de Capital Humano informó que los monotriburistas sociales que estén incluidos en los programas Acompañamiento Social, Volver al Trabajo y Microcrédito, deberán reempadronarse durante el mes de septiembre.

A partir de este mes, todos los beneficiarios del Monotributo Social que formen parte de los programas Acompañamiento Social, Volver al Trabajo y Microcrédito tendrán que reempadronarse durante septiembre, según anunció el Ministerio de Capital Humano.

Obra Social

Además, los monotributistas sociales que se encuentren incluidos en programas sociales comenzarán a pagar a partir de octubre el 50 por ciento del costo de la obra social, unos 6.900 pesos por el titular y por cada uno de sus adherentes.

Desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia tomaron la decisión de implementar estas medidas con el fin de “mejorar la herramienta y cuidar los recursos de todos los argentinos”. Del total de 1.216.360 beneficiarios del Monotributo Social, 622.477 son titulares y 593.883 son adherentes.

La cartera dirigida por Sandra Pettovello reportó que último relevamiento mostró que el programa no estaba siendo bien implementado: menos del 10% de los titulares factura por sus actividades y 62.051 beneficiarios tienen incompatibilidades con la Ley de Monotributo Social, entre otras inconsistencias.

En este marco, decidieron reempadronar a todos los beneficiarios para dar bajas por incompatibilidades, “que permitirán un ahorro de más de 711 millones de pesos mensuales en el gasto público”, según precisaron desde Capital Humano.

A su vez, los monotributistas sociales que se encuentren incluidos en programas sociales comenzarán a pagar, a partir de octubre, el 50 por ciento del costo de la obra social (6.900 pesos) por el titular y por cada uno de sus adherentes. De esta manera, el Gobierno ahorrará más de 7.200 millones de pesos mensuales.

Monotributo social: cómo reempadronarse

A lo largo de todo el mes, los beneficiarios de programas sociales que cuenten con el Monotributo Social tendrán que reempadronarse.

Si aceptás, a partir del 01 de octubre deberás pagar el 50% del componente de obra social, tanto tuyo como de los adherentes que tengas afiliados.

Para mantener el Monotributo deberás emitir un mínimo de 6 facturas por semestre, (exceptuando aquellos que por disposiciones legales se encuentren exentos de dicha obligación).

En caso de optar por la “opción NO” se procederá a dar de baja al titular en dicha categoría y en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo local y Economía Social.

La baja del titular implica la desvinculación de todos sus adherentes de la obra social.

Para realizar este trámite a través de ANSES deben ingresar al sitio:

argentina.gob.ar/monotributosocial/terminos-y-condiciones-reempadronamiento

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Mas beneficios para entrar en el blanqueo y el regimen anticipado de bienes personales

Más facilidades y flexibilidades para elegir el pago de impuesto, bienes personales por anticipado.

Y mejora para los cumplidores que pagan menos bienes personales.

Cambios de último momento en el blanqueo: aceptarán casas en construcción y modifican el régimen para Bienes Personales

Se publicó en el Boletín Oficial una serie de modificaciones a la reglamentación de los regímenes de Regularización de Activos y de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Se trata de varios puntos que son parte del Decreto 773/2024 modificatorio de la reglamentación del Paquete Fiscal.

Con respecto al ingreso al blanqueo de construcciones, obras en curso y mejoras, se contemplan expresamente que se pueden regularizar en el blanqueo las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras.

Las mejoras son a las erogaciones que no constituyen reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien. En general, se presume que revisten el carácter de mejoras aquellas erogaciones que superen el 20 % del valor residual del inmueble. Por ejemplo, hay contribuyentes que tienen declarado un lote pero no declararon la construcción de la casa.

Y como se valúan y declaran en la ddjj del blanqueo :  se debería requerir una valuación por profesional matriculado habilitado para efectuar la misma, quizás la afip en los próximos días saque un anexo aclarando esto.

Blanqueo: Parientes a cargo y proporcionalidad del mínimo no imponible de USD 100.000

La reglamentación establecía que la franquicia de USD 100.000 debía proporcionarse cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes contemplados en la ley que también adhieran al régimen. En ese caso, la franquicia debía prorratearse entre todos los sujetos involucrados sin dar precisiones sobre la condición “a cargo”.

El nuevo decreto viene a incorporar una definición que brinda claridad a las situaciones que se pueden dar:

  • Se entiende como familiares a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no hayan sido superiores a $ 451.683,19 en 2023.

En la práctica esto hace que sean muy pocos los familiares que deban considerarse a cargo

Blanqueo: liberación de acciones civiles, penales, entre otras, y liberación de impuestos

El Decreto 773/2024 establece se encuentran comprendidas dentro de la liberación de las acciones civiles, penales, entre otras y los impuestos contemplados en el blanqueo las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.

Esto en la medida que no hayan estado firmes al 8 de julio de 2024 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.

Blanqueo: facturas apócrifas

Si hay reclamos de afip por este tema, se aconseja solucionarlo rectificando y entrando en moratoria, no por blanqueo ya que el Decreto 773/2024 establece que no se encuentran alcanzados por la liberación de las acciones civiles, penales, entre otras, como así tampoco la liberación del impuesto a las ganancias por el gasto computado, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, las situaciones generadas por facturas consideradas apócrifas por la AFIP.

Oferta de la afip de pago anticipado de 5 años de bienes personales:

REIBP: apertura de la opción para casos de blanqueo

El Decreto 608/2024 establecía que aquellos contribuyentes que no determinaran impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2023 no iban a poder optar por el REIBP aun cuando blanquearan bienes que, en el futuro, los convirtiera en contribuyentes del ese impuesto.

El Decreto 773/2024 modifica esta situación y permite a aquellos contribuyentes que no determinen impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2023, optar por el REIBP por todos sus bienes en el caso que ingresen al blanqueo.

REIBP por los bienes blanqueados: fecha de opción e ingreso del impuesto

El Decreto 773/2024 establece que la opción de adhesión al REIBP se debe efectuar hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada del blanqueo según la etapa que corresponda.

Y el pago inicial del REIBP debe realizarse hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.

REIBP: cómputo de créditos fiscales a favor

La Ley establece que para el pago del REIBP pueden computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

El Decreto 608/2024 establecía que esos créditos fiscales incluían las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad computables al período fiscal 2023.

El Decreto 773/2024 precisa y amplía el concepto de créditos fiscales incluyendo las retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal.

esto habilitaría, por ejemplo, a cancelar el REIBP con saldos a favor de libre disponibilidad de ganancias o del IVA.

REIBP: cónyuge supérstite

El Decreto 773/2024 establece que el cónyuge supérstite no deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales, hasta el período fiscal 2027, por los bienes gananciales de los que sea titular en el supuesto en que el causante hubiera adherido al REIBP.

Por ejemplo, A y B son cónyuges. A genera los ingresos y declara los bienes gananciales impositivamente y B no tiene ingresos ni declara ningún tipo de bienes. A podía adherir al REIBP pero B no. Ante el fallecimiento de A, B debe pasar a declarar en bienes personales la mitad de los bienes gananciales que declaraba A. Como no había una disposición expresa, B iba a tener que tributar bienes personales por no haber adherido al REIBP aun cuando A sí lo había hecho. Ahora B tiene los beneficios del REIBP trasmitido por la opción realizada por su cónyuge fallecido A”.

REIBP: herederos

Con la modificación dispuesta por el Decreto 773/2024, los herederos que no adhieran al REIBP no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta 2027 correspondientes a los bienes recibidos por herencia si el causante (quien falleció) hubiera adherido al REIBP.

Con el texto original del Decreto 608/2024, los herederos no debían pagar bienes personales hasta 2027 solamente en la medida que ellos hubieran adherido al REIBP.

Bienes Personales: contribuyentes cumplidores. Flexibilización.

Había casos de contribuyentes que estaban pagando deuda de bienes personales en planes de pago vigentes al 31/12/2023 y, por ese motivo, no encuadraban en el beneficio de reducción de alícuotas por contribuyentes cumplidores.

El Decreto 773/2024 flexibiliza el requisito de tener por cancelado totalmente el impuesto antes del 31/12/2023 al contemplar que el pago total del impuesto incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.

Esto también se aplica para el caso de contribuyentes cumplidores responsables sustitutos. Por ejemplo, una Sociedad Anónima que ingresa el impuesto por sus accionistas personas humanas.

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Día del Empleado de Comercio 2024

¿Cuándo es el Día del Empleado de Comercio en Argentina?

El Día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, de acuerdo con la Ley 26.541. En esta fecha, los empleados de comercio tienen derecho a no trabajar, y se asimila a un feriado nacional a todos los efectos legales.

Celebración del Día del Empleado de Comercio según la Rama de Actividad

Si bien la ley establece una fecha común, cada rama de actividad puede trasladar la celebración a otro día. A continuación, detallamos cómo se organiza en 2024 para las principales ramas:

Rama General CCT 130/75

Para la mayoría de los trabajadores mercantiles agrupados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, se acuerda anualmente trasladar la celebración al lunes más cercano al 26 de septiembre.

En 2024, esta conmemoración se realizará el lunes 23 de septiembre.

Rama Turismo CCT 547/08

Ahora, la rama Turismo y Agencias de Viaje CCT 547/08 de Empleados de Comercio también era el 26 de septiembre, pero hace tres años trasladaron la celebración del Empleado de Turismo el día 27 el septiembre de cada año.

En el caso de la Rama Turismo y Agencias de Viaje bajo el CCT 547/08, el Día del Empleado de Turismo se celebra el 27 de septiembre. Esta fecha coincide con el Día Mundial del Turismo, establecido por la Organización Mundial del Turismo (OMT).

En 2024, el 27 de septiembre cae un viernes, y se espera confirmación si se trasladará la celebración a otro día.

Rama Centros de Contacto CCT 781/20

Para los trabajadores de la Rama Centros de Contacto (Call Centers) bajo el CCT 781/20, el Día del Empleado de Comercio se celebra también el 26 de septiembre. Sin embargo, el convenio establece que la conmemoración se trasladará automáticamente al viernes siguiente.

Por lo tanto, en 2024, esta rama celebrará su día el viernes 27 de septiembre.

Variaciones Regionales y Acuerdos Locales

Es importante tener en cuenta que algunas zonas tienen acuerdos locales que modifican la fecha de celebración. Por ejemplo, en Santa Fe, se traslada al último miércoles de septiembre. Se recomienda consultar con el gremio local para verificar la fecha específica en cada región.

Consideraciones Importantes sobre el Día del Empleado de Comercio

  • Franco compensatorio: No se puede otorgar el día del empleado de comercio como franco compensatorio de descanso semanal.
  • Pago del día: El día se paga como un feriado nacional. Si se trabaja, se debe pagar el doble del salario habitual.

Preguntas Frecuentes sobre el Día del Empleado de Comercio

1. ¿Qué pasa si el empleado trabaja en su día?
Se deberá abonar doble, según lo establece la ley 26541.

2. ¿Puede un empleador cambiar la fecha de celebración?
No, solo puede cambiarse mediante acuerdos específicos entre las cámaras empresarias y los gremios locales.

Día del Empleados de Comercio por rama de actividad
Rama de ActividadFecha de Celebración en 2024
Rama General CCT 130/75Lunes 23 de septiembre
Rama Turismo CCT 547/08Viernes 27 de septiembre
Rama Centros de Contacto CCT 781/20Viernes 27 de septiembre
Santa Fe (Acuerdo Local)Último miércoles de septiembre


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Blanqueo: aclaran que no existen restricciones para realizar transferencias

El Banco Central de la República Argentina informó que, bajo el Régimen de Regularización de Activos (blanqueo de capitales) establecido por la Ley 27.743 y su reglamentación, podrán realizarse transferencias desde las cuentas bancarias especiales de los clientes, desde la fecha de acreditación de los fondos regularizados y sin restricciones de monto, hacia las cuentas bancarias especiales de regularización de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) para la aplicación de los fondos en inversiones elegibles a través de dichos agentes.
 
Los fondos regularizados podrán invertirse en la suscripción y/o adquisición, según corresponda, de títulos públicos (incluidos los BOPREAL), acciones, obligaciones negociables, cuotapartes de FCI abiertos o cerrados, valores fiduciarios, pagarés bursátiles y cheques de pago diferido. Se podrá regularizar cualquier monto sin costo, siempre que el dinero se mantenga en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o en caso de que se invierta en alguna de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco pagarán impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta USD100.000.
 
Pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023 que, al adherirse al blanqueo, adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1 de enero de 2024.
 
A través del régimen de blanqueo se extinguen las acciones penales (excepto las iniciadas por particulares perjudicados) y se libera a aquel que adhiera de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas. Tampoco se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado.
 
Las alícuotas tienen 3 etapas (cuanto antes se realice el ingreso al régimen, más baja será la alícuota a abonar):
 
-Etapa 1: hasta el 30/09/2024 la alícuota es del 5% sobre el excedente de USD100.000.
-Etapa 2: hasta el 31/12/2024 la alícuota es del 10%.
-Etapa 3: hasta el 31/03/2025 la alícuota asciende al 15%

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Pago del 6to. anticipo de Ganancias y Bienes personales. Opción para solicitar su reducción

A raíz de la Resolución General 5548/2024, modificada por la Resolución General 5550/2024, la
AFIP estableció que podrán cumplirse excepcionalmente las obligaciones de presentación de las
declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias
y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y
sucesiones indivisas, en las fechas que se indican seguidamente:
Terminación CUIT Fecha de Presentación Fecha de Pago
0, 1, 2 y 3 18/09/2024, inclusive 19/09/2024, inclusive
4, 5 y 6 19/09/2024, inclusive 20/09/2024, inclusive
7, 8 y 9 20/09/2024, inclusive 23/09/2024, inclusive
No obstante, la normativa establece un “ingreso especial de un importe a cuenta” (6to. anticipo) de
los impuestos a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales, el cual se determina
aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del periodo 2023.
En el sistema de cuentas tributarias se informa el 6to. anticipo, en el siguiente ejemplo, del
Impuesto Sobre los Bienes Personales por el periodo fiscal 2023

Te compartimos una noticia donde se analizó Cuál es el alcance del “ingreso especial de un importe a cuenta”

Precisiones de las fechas de vencimiento del importe a cuenta

El pago deberá realizarse en las siguientes fechas que se indican a continuación:

Terminación CUITFecha de Pago
0, 1, 2 y 326/08/2024
4, 5 y 627/08/2024
7, 8 y 928/08/2024

Ante las inquietudes generadas por las prórrogas establecidas, te compartimos el siguiente resumen para facilitar el análisis y aclarar cada una de las fechas clave.

Solicitud de reducción del 6to. anticipo

Cuando se considere que la suma a ingresar por el 6to. anticipo superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma, podrán optar por efectuar el pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen. Para ello, según el Título II de la Resolución General  AFIP 5211/2022 y del artículo 25 de la Resolución General  AFIP 2151/06, se debe solicitar ingresando al servicio “Cuentas Tributarias” , seleccionando la opción “Reducción de anticipos”

  • En el caso planteado, solicitamos la reducción del anticipo por Bienes Personales:

Para el ejercicio de la referida opción, se deberá consignar el importe de la base de cálculo proyectada considerando el impacto de la incorporación del “ingreso especial de un importe a cuenta” .

Como ejemplo, se informa que la base proyectada va a ser 0, ya que los anticipos anteriormente abonados absorben el importe total de la obligación correspondiente al período fiscal:

Una vez que se confirma, la solicitud de reducción queda aceptada:

De esta forma, queda registrada la opción y, en el caso de haber pedido reducción a 0, en el sistema de cuentas tributarias ya no aparece el 6to. anticipo:

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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