2025 Modificaciones del código fiscal en CABA
LEY 6805/2024
Resumen, hay más derechos y garantías para el contribuyente cuando presenta trámites o presenta reclamos o pedidos de devolución, etc. , hay descuentos en ingreso brutos para quienes tengan empleados con certificado de discapacidad , bonificación por pagos en termino,
Título I – Disposiciones Generales
Capítulo XVII bis – Derechos del Contribuyente
Este nuevo capítulo de modificaciones al Código Fiscal está dedicado la incorporación de derechos de los contribuyentes, con un enfoque en garantizar que tengan un proceso justo y transparente durante cualquier acción administrativa o tributaria. Aquí se detallan los principales artículos y sus implicaciones:
- Artículo 141 bis – Defensa de los derechos del contribuyente
Descripción:
Este artículo garantiza que todo reclamo presentado por los contribuyentes sea tramitado de forma que les permita defender sus derechos. Se reconoce expresamente el derecho al debido proceso.
Puntos clave:
Derecho a ser oído: El contribuyente tiene derecho a exponer los motivos de sus reclamos o defensas antes de que se emita un acto administrativo que afecte sus derechos.
Derecho a ofrecer pruebas: El contribuyente puede presentar pruebas relacionadas con su reclamo o defensa, y el proceso debe permitir que se aclaren los hechos objetivamente.
Decisión fundada: Las resoluciones que tomen las autoridades deben estar debidamente fundamentadas, considerando los principales argumentos del contribuyente.
- Artículo 141 ter – Interrupción de plazos
Descripción:
Establece que la interposición de recursos interrumpe el curso de los plazos administrativos, aun si los recursos presentaran errores formales o sustanciales, es decir que es aplicado el “principio de informalismo” en las presentaciones de los contribuyentes.
Puntos clave:
Se protege al contribuyente contra errores en la presentación de recursos, evitando que la falta de formalidades impida la defensa de sus derechos.
- Artículo 141 quater – Tramitación de las actuaciones
Descripción:
Detalla los derechos del contribuyente durante la tramitación de los procedimientos administrativos.
Puntos clave:
Acceso a la información: El contribuyente tiene derecho a ser informado del estado de los procedimientos en los que participa.
Identificación de funcionarios: El contribuyente puede solicitar la identificación de los funcionarios y agentes que intervienen en su caso.
Tratamiento imparcial: El contribuyente tiene derecho a ser tratado con respeto y consideración durante todo el proceso.
Menor carga posible: Las autoridades deben procurar que los requerimientos no sean más gravosos u onerosos de lo necesario para cumplir con las obligaciones tributarias.
Ratificación de datos: Si el contribuyente ya presentó información en procesos anteriores, puede simplemente ratificarla sin necesidad de volver a presentar toda la documentación.
- Artículo 141 quinquies – Asistencia al contribuyente o responsable
Descripción:
Regula la asistencia que la Administración debe proporcionar a los contribuyentes.
Puntos clave:
Los contribuyentes tienen derecho a solicitar asistencia e información clara, completa y detallada sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Artículo 141 sexies – Vistas
Descripción:
Regula el derecho del contribuyente a tomar vista de los expedientes administrativos.
Puntos clave:
Acceso al expediente: El contribuyente puede solicitar tomar vista del expediente durante todo su trámite, salvo excepciones cuando se declare el carácter reservado o secreto por decisión fundada.
Solicitud sin resolución: El acceso al expediente se concede sin necesidad de una resolución expresa.
Expedientes electrónicos: El acceso puede realizarse a través de modalidades de tramitación a distancia.
Facilitación de copias: A petición del contribuyente, se le facilitarán copias físicas o digitales de los documentos del expediente.
- Artículo 141 septies – Contenido de las notificaciones
Descripción:
Regula los requisitos que deben cumplir las notificaciones dirigidas al contribuyente.
Puntos clave:
Contenido completo: Las notificaciones deben incluir la transcripción íntegra de los fundamentos y la parte dispositiva del acto administrativo, salvo en el caso de edictos, donde solo se publica la parte dispositiva.
Recursos y plazos: Las notificaciones deben indicar los recursos que pueden interponerse contra el acto notificado y el plazo para su presentación.
Nulidad por falta de información: Si no se menciona la posibilidad de interponer recursos o si la notificación es defectuosa en la indicación de los recursos, puede ser declarada nula.
- Análisis general del Capítulo XVII bis
Este capítulo es una incorporación novedosa que busca dar mayores garantías a los contribuyentes en sus interacciones con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Se enfoca en:
Derechos procesales: Asegurando que los contribuyentes puedan presentar pruebas, ser escuchados, y acceder a información relevante durante todo el proceso.
Transparencia: Exigiendo que las decisiones y notificaciones sean claras, completas y fundamentadas.
Acceso a la información: Facilitando el acceso a los expedientes y asegurando que el contribuyente pueda defenderse adecuadamente en cualquier momento del procedimiento.
Asistencia: Estableciendo la obligación de la Administración de brindar asistencia y garantizar que el contribuyente conozca sus derechos y obligaciones.
Este nuevo capítulo representa un avance en la protección de los derechos de los contribuyentes, orientado a mejorar la equidad y el debido proceso en el ámbito fiscal.
Otros puntos salientes
Título I – Disposiciones Generales
- Capítulo II – Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Se mantiene el esquema general de las facultades, pero se agregan dos nuevas disposiciones:
– Otorgamiento y morigeración de bonificaciones objetivas en gravámenes.
– Exigir depósitos en garantía en ciertos casos para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Capítulo XXI – Beneficios Fiscales
En la actualidad se establece un descuento de hasta el 10% para contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y Patentes que cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma. Adicionalmente, quienes se adhieran al débito automático reciben una bonificación adicional.
Se mantiene el descuento del 10%, pero modifica el mecanismo de la bonificación por débito automático, aplicando hasta un 10% adicional en lugar de una bonificación completa de la última cuota.
Respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se introduce una bonificación del 10% anual para estos contribuyentes conforme la metodología de pago, incrementando el beneficio otorgado.
En el caso de personas con discapacidad se aplicará una bonificación de hasta el 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación.”
Como novedad se faculta a la AGIP a los efectos de otorgar beneficios al buen cumplimiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que revistan en las categorías Locales y Convenio Multilateral, que podrán consistir en la morigeración de las alícuotas aplicables en los regímenes de recaudación, la fijación de condiciones particulares respecto de las facilidades de pago o cualquier otro beneficio vinculado con las obligaciones de carácter formal.
Título II – Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Capítulo II – Base Imponible
Se incorpora el tratamiento de las señas o anticipos indicando que el hecho imponible se perfeccionará respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.
- Capítulo IV – Ingresos que no integran la base imponible
Se efectúan aclaraciones para que los reintegros de gastos efectuados por cuenta de terceros sean válidos, incorporando requisitos, que se resumirían en que:
– El contribuyente no debe haber desarrollado el servicio o actividad que generó el gasto.
– Los gastos deben haber sido incurridos por cuenta de terceros, y en la facturación debe identificarse claramente al responsable de dichos gastos (nombre, razón social y CUIT).
– Los importes facturados por recupero de gastos deben coincidir exactamente en concepto e importe con los gastos efectivamente realizados.
– El sistema administrativo y contable del contribuyente debe permitir demostrar el cumplimiento de estos requisitos.
- Capítulo V – Deducciones
Se establece una deducción para los contribuyentes o responsables que desarrollen actividades productivas, comerciales y/o de prestación de obras y servicios y empleen personas con discapacidad, que consiste en el 50% de las contribuciones a cargo del empleador que hubieren efectivamente abonado respecto de los trabajadores con discapacidad, previstas en las Leyes Nacionales 19.032, 23.660, 24.241 y 24.714, conforme lo establezca la reglamentación, siempre que los trabajadores con discapacidad acrediten tal condición mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD). La deducción no podrá superar el 50% del impuesto a ingresar.
- Capítulo VII – Iniciación, transferencia y cese de actividades
Se contempla la posibilidad de que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos disponga el cese con efecto retroactivo cuando se acredite la ausencia de ejercicio de actividad gravada por parte del contribuyente.
- Capítulo XII – Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las Micro y Pequeñas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se suprime el ingreso bimestral del impuesto, sin efectuar aclaraciones sobre la forma de ingreso que se estima podría ser mensual.
Conclusión sobre las modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Se introducen modificaciones útiles y necesarias en varias áreas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.