04 de octubre de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva
Flexibilizan el acceso a créditos Tasa Cero para monotributistas |
A través de la Resolución 626/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación flexibilizó los requisitos para acceder al programa Crédito a Tasa Cero 2021. La norma establece que, “atento al impacto alcanzado por el Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios”. Así, se deja sin efecto el requisito establecido en los casos de solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. También se eliminó la condición para quienes no registran factura electrónica, que podían acceder cuando ese mismo promedio que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios, era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. En ambos casos, para los contribuyentes que estaban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de $ 20.800. A su vez, fue eliminado el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal, y se incorporó, como nuevo requisito, que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año. Para acceder al texto completo de la nueva normativa clic AQUÍ |
AFIP publicó la reglamentación de los cambios en Ganancias para empleados en relación de dependencia |
Se reglamentaron los cambios en el Impuesto a las Ganancias dispuestos por el Decreto 620/2021, a partir de los cuales los trabajadores en relación de dependencia empezarán a tributar de $ 150.000 a $ 175.000. La Resolución General 5076/2021 de la AFIP también prevé los valores de la deducción especial para el tramo de $ 175.000 a $ 203.000, con el fin de que no se neutralice el beneficio previsto. La modificación comienza a regir con los salarios del pasado mes de septiembre y, de acuerdo a la nueva disposición, cuando el empleador hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado de la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador deberá realizarse en el primer pago que se efectúe. Así, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000, no se verán alcanzados por el mencionado tributo. Las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afrontarán una menor carga y además, se exime del pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) a los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $ 175.000. |
Se extiende el plazo para que las fintech puedan mantener beneficios fiscales |
La AFIP extendió hasta el 31 de octubre próximo el plazo para que las firmas proveedoras de servicios de pago, empresas de cobranza y sus agentes, renueven su inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. La medida alcanza a las compañías encuadradas, a partir del 1 de agosto, en uno de los beneficios previstos por el Decreto N° 301/21. La prórroga fue dispuesta por la Resolución General 5078 con el objeto de garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales y cobranzas extrabancarias. El organismo definió la extensión por 30 días del plazo en virtud de la cantidad de solicitudes de inscripción recibidas. Para inscribirse, el contribuyente debe acceder con clave fiscal al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias” e ingresar los datos requeridos por el sistema. Luego, el sistema verificará la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal declarada por el contribuyente. De superarse los controles, indicará si corresponde o no aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto. La solicitud tendrá una vigencia de 120 días corridos durante los cuales podrán aportarse los elementos indicados y , cumplido dicho plazo, la misma caducará, debiéndose iniciar un nuevo trámite para el usufructo del beneficio. Si el trámite resultara rechazado, el sistema emitirá un mensaje en el que indicará los motivos del rechazo y, de subsanarse la situación que dio origen a la negativa, podrá formalizarse una nueva solicitud de inscripción. Cuando corresponda concurrir a la dependencia, dentro de los 5 días de efectuada la presentación de la documentación respectiva, se notificará al contribuyente la aceptación o rechazo de la solicitud en su Domicilio Fiscal Electrónico. Al aprobarse la solicitud, AFIP enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y los efectos de la inscripción se producirán a partir del día siguiente. |
La AFIP extendió hasta el 30 de noviembre el plazo para adherir a la moratoria de monotributistas |
A través de la Resolución General 5079/2021, la AFIP extendió, hasta el 30 de noviembre próximo, los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal. El organismo dispuso que los pequeños contribuyentes podrán adherir hasta el 30 de noviembre a la moratoria para obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas. La normativa también extendió los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores. De esta manera, prorrogó por dos meses los plazos previstos originalmente. Para poder adherir a esta moratoria los pequeños contribuyentes deberán poseer domicilio fiscal electrónico y declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la web de AFIP, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de los monotributistas: |
Permanencia y reingreso en el régimen simplificado: Las leyes 27.618 y 27.639 disponen un programa que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas podrán ejercer la opción de permanencia a través del portal Monotributo. Así, podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que. en algún período anterior. hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a los contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueran excluidos y registrados en el régimen general. Asimismo, la normativa dispone que podrán optar por continuar en el monotributo quienes hayan superado los límites de su categoría pasando a autónomos, o quienes comunicaran su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021. Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones. Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial. Las condiciones que deben cumplir son: no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 la cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto. no será considerada la casa habitación. En caso de no cumplir con estas condiciones, los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período, no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada, de acuerdo a la Ley 27.618. Beneficio cumplidores: los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán, hasta el 30 de noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. En el caso de optar por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años – contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%. En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión. |
Ganancias y Bienes personales 2020: Más plazo para regularizar las deudas sin considerar el SIPER |
La AFIP resolvió que hasta el 30 de noviembre próximo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes, al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020. La Resolución General 5080/2021 garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a los categorizados como de “riesgo muy alto”, categoría E. |
Se mantiene la suspensión de la liquidación de sumas dinerarias de carácter adicional y complementario al beneficio previsto en el programa REPRO II |
A través de la Resolución 589/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso mantener la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta N° 1 del Ministerio de Turismo y Deportes, el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, hasta el 31 de diciembre de 2021. La suspensión establecida se aplicará a la liquidación de las sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras incluidos en los sectores establecidos como críticos en el marco del Programa REPRO II. |
AGIP – Medidas de alivio fiscal para actividades económicas |
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires impulsó, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), una serie de beneficios fiscales temporales para determinadas actividades económicas, con el objetivo de generar alivio fiscal a los sectores más afectados por las consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19. Serán requisito para la solicitud del reconocimiento de la mayoría de los beneficios fiscales previstos, la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) y contar con el Domicilio Fiscal Electrónico declarado. Tutorial Registro de Domicilio de Explotación Las actividades comprendidas y los requisitos para acceder a los beneficios son: Sector Hotelero Sector Gastronómico Servicios de Internación Actividades Culturales Gimnasios y Guías de Turismo Salones de Fiestas y Convenciones Más información AQUÍ |
Contribución por Publicidad – Plan de facilidades de pago de AGIP para obligaciones en mora |
A través de la Resolución 224/2021 la AGIP estableció un plan de facilidades de pago respecto de las obligaciones tributarias en mora de la Contribución por Publicidad, cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive. Quedan excluidas del presente régimen las deudas que se detallan a continuación: a) Deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente o caduco. b) Deudas transferidas a los Mandatarios para su cobro como aquellas en estado de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en que se encuentren. Se entenderá por transferida la deuda desde el momento en que la misma obre en poder del Mandatario respectivo para proceder a su cobro. c) Deudas de los contribuyentes que hubieran solicitado su concurso preventivo. Igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos. d) Contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. e) Contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Requisitos para acceder al plan: a) Haber efectuado la presentación con el reconocimiento de las obligaciones fiscales adeudadas por el contribuyente, para el gravamen y con vencimiento en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive. b) Haber abonado la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora. c) Haber denunciado la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la Cuenta Corriente o de la Caja de Ahorro en Pesos de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. Para acceder al texto completo de la norma clic AQUÍ Cabe destacar que la presente Resolución regirá a partir del 12 de octubre próximo y hasta el día 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive. |